REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 20 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, a favor de JESUS ALFREDO RIVAS y VICTOR AGUSTIN LUZARDO, en la causa penal No. 1C3.3388/06, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa N.1C3.388/06, iniciada por denuncia ante la Fiscalía Décimo Cuarto por el ciudadano Eloy Santiago Bolívar, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V- 2.234.489, funcionario pùblico y quien para ese momento se desempeñaba Inspector de Salud Pùblica IV, residenciado en la Avenida Sucre Manzana 12, casa Nº 17, Ciudad Sucre, Parroquia Urdaneta, Estado Apure quien expuso: “Le informo el dìa 16 de agosto de 2.005 por disposición de la Presidenta de Insalud Apure Dra. Edeyka Franquiz Rodríguez fui designado para ocupar el cargo de Coordinador de Enfermedades Metaxenicas Guasdualito Estado Apure.
Reemplazo en el cargo el cual renuncio al ciudadano Dr. Jesús Silfredo Rivas Jiménez titular de la cèdula de identidad 8.147.078 quien actualmente desempeña sus funciones profesionales (Medico) en el Hospital Josè Antonio Pàez de Guasdualito tambièn debo manifestarle que en esta Coordinación ejerciò su trabajo como Administrador de este servicio el ciudadano Economista Vìctor Agustín Luzardo Zapata, titular de la cèdula de identidad Nº 10.780.989 quien renuncio y actualmente presta sus servicios a la orden de la Alcaldía Distrital.
Señor Fiscal el objeto de esta información es para hacer de su conocimiento que la Administración que me antecediò contrajo compromisos crediticios superiores a la capacidad de pago que mesualmente disponemos sin contar con la autorización de la superioridad en este caso de la presidencia de Insalud para adquirir dichos compromisos.
Preocupa la situación por cuanto en nuestras labores rutinarias que realizamos mensualmente precisamos de efectuar compras para el mantenimiento y reparaciòn de la flota de vehículos, motos, motores fuera de borda, adquisición de materiales bienes y servicios para oficina etc.
Es preocupante esta situación en vista de que desde el mes de abril del presente año hemos detectado un repunte de los casos de la enfermedad del Dengue, originàndose hasta la presente fecha 416 casos de la enfermedad aunado a ello crece tambièn de manera preocupante el ìndice (enfermos) de casos de paludismo, estos casos se generan en el àrea rural de las Parroquias Urdaneta y San Camilo.
Es por ello que solicitamos se abra la averiguación sobre este caso debido a que no contamos con el presupuesto mensual para efectuar los pagos que originan nuestras salidas a cumplir con nuestro deber.
Señor Fiscal debo informarle que para el 31 de Agosto del corriente año los compromisos adquiridos relacionados y codificados por esta Institución asciende Bs.13817.157,44.”
El Fiscal del Ministerio Público, señala con fundamento a su petición: “Lo anteriormente expuesto nos conduce a la necesidad de indicar que en la actualidad para llevar a cabo una auditoria forense, no se han concebido normas especificas para ella, por lo que es conveniente emplear normas de auditoria de aceptación general en lo que sea pertinente, y asì desarrollar la investigación correspondiente, adecuándolas como tècnicas investigativas. En todo trabajo de auditoria los indicios son elementos que nos hacen llamar la atención sobre algo, conduciéndonos a aplicar tècnicas y procedimientos, que regularmente dan como resultado la determinación de un hecho irregular o fraudulento. Es de aclarar que no todo indicio debe suponer la existencia de un hecho irregular o fraudulento, es por ello la necesidad de investigar, he allì la valoración de los datos o evidencias para presentarlos como prueba lo que constituye el aspecto màs importante para el experto contable o auditor forense, por cuanto debe poner en forma relevante, toda su capacidad, conocimientos profesionales de todo tipo, incluso legal, y experiencia profesional que le permita llegar a apreciar la utilidad, efectividad y validez de los mismos en los hechos que investiga. Hay que tomar en cuenta que las pruebas a ser presentadas por el experto contable lo que deben tratar es de demostrar, màs no tipificar, la actividad ilícita, modus operando, voluntad del sujeto activo, cuantìa del daño causado o aclarar o resolver las diferentes disputas reales que pudiera encontrar; y como quiera que de la presente investigación resultò, segùn la valorizaciòn que como soporte legal debe dàrsele al contenido del informe pericial presentado por los Funcionarios Ingrid J. Becerra L. y Juan E. Rosales Z., Expertos Contables, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Regiòn Andina, Sub-Delegaciòn San Cristóbal, Brigada de Experticias Contables, que el hecho denunciado no es típico, por lo tanto, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no reviste carácter penal, y no es posible la existencia de imputados.”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa:
- Corre inserto al folio 11 de la Causa, entrevista realizada al imputado, ciudadano Vìctor Agustín Luzardo, quien expuso: “ Segùn la denuncia hecha ante está Fiscalìa relativa a presuntas irregularidades denunciadas ante este Despacho, debo manifestar de manera espontánea lo siguiente: el manifiesta que se hicieron compromisos mensuales, y sin autorización de la presidenta de Insalud Apure, los canales regulares para tener efectividad del dinero en primer lugar son: la Coordinación de enfermedades Metaxenicas San Fernando de Apure, en Segundo lugar: el administrador de Guasdualito le rinde información al administrador de San Fernando que es su jefe directo, y este a la vez a la presidencia de Insalud. En tercer lugar: la administración de la Coordinación de Guasdualito conjuntamente con el gerente tienen autonomía para la ejecución de los gastos. En cuarto lugar: Esta gerencia se encontraba en el momento de recibirla en estado de deterioro, donde se incluyen motos, vehículos, mobiliario y equipos de oficina. Quinto lugar: los gastos siempre fueron realizados bajo la previa autorización (esta autorización era de forma verbal) del gerente. Sexto lugar: mensualmente se realizaron las rendiciones correspondientes de las partidas 4.0.2 y 4.0.3 a la Coordinación de San Fernando con la finalidad de mantenerlo al tanto de la situación.”
- Corre inserta al folio 12 declaraciòn del ciudadano Rivas Jiménez Jesús Silfredo, quien expuso: “…En atención a la denuncia interpuesta por ante esta Fiscalìa, relativa a presuntas irregularidades en la coordinación de enfermedades metaxenicas Insalud-Apure Guasdualito, es cierto que hay una deuda que se adquirió cuando mi gestión, realmente el que manejo esas partidas fue el administrador conjuntamente con el contador de la coordinación , ya que yo me encargue de la parte tècnica de la coordinación antes mencionada, los cuales se gastaron en el funcionamiento de la institución, allì me informo el administrador que se hicieron cambios en algunas partidas de gastos de funcionamiento por deficiencia en las de mayor operatividad, es ahì donde se dice que esta supuestamente el sobre giro. Debo aclarar que soy el firmante en los cheques para la cancelaciòn de dichas partidas, conjuntamente con el administrador, asì mismo las partidas de combustible y demàs ordenes de compra las daba el administrador, serìa bueno que citaran al contador ciudadano Heber Padilla, y que hicieran una experticia en las oficinas de coordinación. Seguidamente se procediò a realizarle las siguientes preguntas: Primera: Diga Usted, si al momento de tener conocimiento del supuesto sobre giro, toda vez que el administrador se lo informò, lo hizo saber a las autoridades competentes? Contestó: En ese momento no, pero lo hice saber al momento de entregar mi cargo. Segunda: A quien le informò específicamente? Al Sr. Eloy Santiago Bolívar y este a su vez le informo a la Dra. Carpio , al igual que el Dr. Castillo, Jefe de la Regiòn de Enfermedades Metaxenicas. Tercera: Diga Usted si en algún momento de su gestión le informo a la Contraloría interna, Municipal o Regional? Contesto: No lo hice. Cuarta: Por què no le informò a las referidas contralorías? Contesto: Porque prácticamente vinimos a detectar lo del sobregiro ya entregando mi gestión. Quinta: Diga Usted desde cuando fue designado como Director de la Coordinación de Enfermedades Metaxenicas y cuando culmino su gestión? Contesto: 10-12-2004 y entregue el 15-08-2005. Sexta: Diga Usted cuando comenzó la gestión de la persona que fungía como Administrador durante su ejercicio? Contesto: no preciso, pero si se que me acompaño hasta que yo salí. Sèptima: Diga Usted si desea agregar algo màs? Contesto: No.
- Al folio 13 de la causa riela experticia contable Ingrid Becerra y Juan Rosales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas en la cual se concluyò: El análisis anterior, nos permite concluir de la siguiente manera: La partida de gastos 4.02 materiales y suministros y 4.03 servicios no personales, pertenecientes a la Coordinación de Enfermedades Metaxenicas, adscrita al Instituto de Insalud, Estado Apure, presentó en algunas de sus cuentas sobregiros, los mismos originados como consecuencia de haberse adquirido compromisos por montos superiores a la asignación presupuestaria mensual.
De las actas de investigación antes citadas, insertos a los folios del 11 al 19, se encuentra demostrado: Que la Coordinación de Enfermedades Metaxenicas, dependiente de Insalud –Apure presenta sobregiros de sus partidas mensuales, por haberse adquirido compromisos por montos superiores a los asignados en el presupuesto mensual sin la debida autorización del Organo Competente quien debe autorizar estos sobregiros tal como se evidencia de la entrevista del ciudadano Rivas Jiménez Jesús Silfredo ya que detecto ese sobregiro cuando iba a entregar su gestión; lo que es contradictorio con lo que expuso en su entrevista Víctor Agustín Luzardo quien expuso que para realizar estos gastos le fue dada una autorización verbal del gerente, razones éstas que llevan a concluir que en la presente Causa nos encontramos frente al delito de MALVERSACION ESPECIFICA, tipificado en el Artículo 59 de la Ley contra la Corrupción.
Siendo que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento que hace el Ministerio Pùblico de conformidad con el artìculo 318 numeral 2 del Còdigo Organito Procesal Penal, por cuanto el hecho no es tìpico, es Tribunal la declara sin lugar y asì lo decide.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
La Juez Primero de Control,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran .-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran.-
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