REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. VICTOR ARGENIS GARCÍA FLORES, en la causa penal No. 1C3439/06, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3439/06 iniciada según acta de investigación penal de fecha 16-07-2005, aproximadamente a las 12:30 p.m. cuando el ciudadano ANIS REYES TELEFORO ALEJANDRO, se dirigía hacía su sitio de trabajo, fue detenido en el puente El Gamero por efectivos del Ejercito Nacional, los mismo lo trasladaron al teatro de Operaciones No. 1, presuntamente recibiendo golpes, puntapiés, malas palabras y amenazándolo que iba ser trasladado a la cárcel de Santa Ana por guerrillero y Colombiano, para su detención los funcionarios hicieron un tiro al aire. -

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que la denuncia interpuesta por el ciudadano Anis Reyes Teleforo Alejandro, trata sobre hechos ocurridos al momento de su detención por funcionarios militares adscritos al Teatro de Operaciones No. 1 de Guasdualito, se evidencia igualmente a través de la lectura del oficio No. FMG-1579 de fecha 10-11-2005, firmado por el CPT (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, que el denunciante fue presentado por ante el Tribunal de Control Militar y le fue otorgado una medida de Suspensión Condicional del Proceso en el expediente No. FM-52-2005, por lo cual debe entenderse que estos hechos y su detención fueron investigados por un Fiscal del Ministerio Público y un Juez de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo no existe constancia de que los hechos denunciados, es decir, que en el momento de la detención el ciudadano Anis Reyes, se le hayan causado lesiones ni de que haya sido retenido, ningún dinero, en razón de esto, se observa que no existe un HECHO TÍPICO.

Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la Ley como delito o falta y en la presente Causa, el hecho objeto de la denuncia, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra por Funcionarios del Teatro de Operaciones N. 1 de esta localidad (por identificar), en perjuicio del ciudadano Anis Reyes Teleforo Alejandro; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Dra. BETY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN

NMR/KD/yc.-
CAUSA No. 1C3439/06.-