REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C3441-06, se evidencia que la misma se inicia en fecha 26 de Octubre de 2.005, cuando la ciudadana María Cleotilde Soto Rujano acude a la Fiscalía III del Ministerio Público, con la finalidad de denunciar al ciudadano apodado Tiburón, quien reside por la parte posterior de su casa de habitación, por cuanto en horas de la tarde a eso de las cinco, el ciudadano antes mencionado comenzó una pelea con su mujer, posteriormente los vecinos le avisaron que estaba acabando la casa, por cuanto éste manifestaba que había llamado a la Policía para que lo detuvieran por el problema que tenía con su mujer, después se enteró que había ido la Policía y que no había podido detenerlo por cuanto éste los amenazó también, luego de esto y en vista de que le informaron que el ciudadano José Beatriz Grimaldo Pimienta se había metido a la casa de María Cleotilde Soto Rujano y la esperaba para matarla, acudió ante el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde le fue prestado apoyo de dos efectivos y cuando ella estaba en la orilla de la carretera, éste con la intención de agredirla y le decía vieja coño de tu madre te voy a matar a ti y a tus hijas y la persiguió y luego le dijo a uno de los efectivos militares a ti también sapo te voy a matar por cuanto te la tengo sentenciada y los efectivos comenzaron a retroceder y éste se le encaminaba a uno de ellos, en vista de esto los guardias nacionales la llevaron a la Fiscalía por cuanto no pudieron hacer nada. Es Todo
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente:
Que de las actuaciones practicadas por lo funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de “A” Guasdualito, así como de la investigación llevada por esta Representación Fiscal, y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una
denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por la presunta comisión del delito de Amenazas, en razón de esto, se observa que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal o no puede atribuírsele al imputado; por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del Artículo 318 del6 Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano JOSÉ BEATRÍZ GRIMALDO PIMIENTA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C.C-7.952.329, domiciliado en el Barrio los Alcaravanes, carretera Nacional vía Elorza casa s/n, frente al Edificio del Mercado Municipal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/KD/mebb.-
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