REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C 1306-04
Guasdualito, 21 de Febrero de 2006
196° y 146°
JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DR CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PRIVADO ABG. TONY LIZCANO.
DELITO: HURTO O ROBO DE VEHÍCULO.
VICTIMA:
IMPUTADO(S): SANTOS PÉREZ LUIS EFRAIN, BOHORQUEZ ESPINOZA THILLER ALEXIS Y AVENDAÑO CASTRO ALIRIO.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 2:00 horas de la tarde del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el defensor privado Abg. Tony Lizcano, el representante del Ministerio Público Abg. Carlos Febres y los imputados Bohorquez Espinoza Thiller Alexis y Santos Pérez Luis Efraín, ausente el imputado Avendaño Castro Alirio. Se le concede el derecho palabra al defensor privado quién expone: ratificar escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de Febrero del presente año, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a los imputados en fecha 03 de Marzo del 2004, en audiencia de presentación de imputado, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; igualmente, informa al tribunal que tiene conocimiento que su defendido Avendaño Castro Alírio, falleció en la Ciudad de Sarabena Colombia, pero que le ha resultado imposible tener un medio de prueba para presentarlo en este Despacho, en virtud de que el deceso ocurrió en Colombia. En este estado, la Juez, se dirige a los imputados les informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta a los imputados, si desean declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 90 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 03 de Marzo del año 2004, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, se individualizó el mismo, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses de individualización del imputado, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por el Defensor Privado Dr. Tony Lizcano, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 90 días, a los fines de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, o bien solicite la prorroga. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía Tercera del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA.BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABG. JANNIDA ASCANIO PÉREZ.
DEFENSOR PRIVADO,
ABG. TONY LIZCANO.
LOS IMPUTADOS
BOHORQUEZ ESPINOZA THILLER ALEXIS
SANTOS PÉREZ LUIS EFRAIN,
AVENDAÑO CASTRO ALIRIO.
(AUSENTE)
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YRMA PÉREZ.
1C 1306-04.-
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