REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de Febrero del 2006.-
195º y 147º
Vista la solicitud hecha por ante este Tribunal por el ciudadano MARCO ANTONIO CARRILLO ALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.816.901, asistido por el ABG. ALEXIS CONTRERAS, inscrito en el impreabogado bajo el No. 58.512, en donde solicita a este Tribunal la entrega del vehículo de las siguientes características: PLACAS 710-XIW; MARCA CHEVROLET; CLASE CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA C1K4KPV311071, SERIAL DE MOTOR KPV311071; MODELO PICK-UP 4X4 AUTO; AÑO 1993; COLOR GRIS; TIPO PICK- UP; USO CARGA, a los efectos que sea devuelto en guarda y custodia; este Tribunal observa los siguiente:
PRIMERO: En fecha 09 de Mayo de 2005 este Tribunal acordó SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Marco Antonio Carrillo Aleta, en consecuencia negó la entrega del vehículo PLACAS 710-XIW; MARCA CHEVROLET; CLASE CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERÍA C1K4KPV311071, SERIAL DE MOTOR KPV311071; MODELO PICK-UP 4X4 AUTO; AÑO 1993; COLOR GRIS; TIPO PICK- UP; USO CARGA, el cual presenta falso los seriales de motor y chasis. En fecha 11-05-2005, es notificado el Ministerio Público de la decisión y en fecha 13-05-2005, notifican al ciudadano Marco Antonio Carrillo.
SEGUNDO: El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal que dictó un auto no puede revocarlo ni reformarlo.
En el presente caso el solicitante fue debidamente notificado de la decisión del Tribunal de fecha 09-05-2005, en donde niega la entrega del vehículo, la cual podía apelar el solicitante a los fines de que una instancia superior la confirmara o revocara.
Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es declarar sin lugar la presente solicitud, ya que el solicitante no ejerció los recursos en la oportunidad para que la instancia superior (Corte de Apelaciones) revocara o confirmara la decisión de fecha 09-05-2005, y por lo que se mantiene con todos sus efectos jurídicos dicha decisión. Es por los razonamientos antes expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo hecha por el ciudadano MARCO ANTONIO CARRILLO ALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.816.901, por cuanto en la presente causa existe una decisión de fecha 09-05-2005, que niega dicha entrega de vehículo por lo que se mantiene dicha decisión con sus efectos jurídicos. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN
Solicitud 1C161-05
BYOC/KD/yc.-
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