REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO







TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 21 de febrero de 2006
195 y 147°


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía XII del Ministerio Pùblico del Estado Apure, representada por el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARLOS IZARRA, a favor de USECHE OROZCO CARLOS ALFONZO, en la causa penal No. 1C-1.3236/05, conforme al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artìculo 5 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.
Los hechos que dieron inicio a la presente investigación se iniciaron el dìa 09 de agosto de 2.005 cuando aproximadamente una comisiòn policial que transitaba por la avenida Màrquez del Pumar es llamada por un grupo de personas que se encontraban cerca del abasto “Sandoval”, quienes informaron a dicha comisiòn en la casa de la ciudadana Trina habìa ingresado un individuo de manera violenta sometiendo la puerta con un trozo de madera y agrediò a la referida ciudadana de manera verbal. Dirigiéndose a la casa señalada por los vecinos y observaron que dicha vivienda iban sacando a una ciudadana la cual identificaron como Orozco Trina esta ciudadana estaba siendo auxiliada por sus familiares ya que habìa sido maltratada verbalmente y se le habìa desatado una crisis de nervios y la llevaban para el hospital, siendo señalado como autor de este hecho Useche Orozco Carlos.
Según el criterio del fiscal, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente caso, observa quien aquí suscribe, que efectivamente el imputado de autos no realizo hecho alguno tipificado como delito. En consecuencia en la respectiva Audiencia de Presentaciòn de Imputado fue solicitada la libertad plena y asì fue acordada por el Tribunal de Control, por no constituir tipo penal alguno la actuación del ciudadano Useche Orozco Carlos Alfonso; ya que el hecho de haber golpeado la puerta de la vivienda, no lo encuadra dentro del delito de daños a la propiedad, toda vez que este ciudadano es copropietario de la misma por derechos sucesorales. En consecuencia es obligatorio para esta Representación de la Vindicta Pùblica solicitar el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal debido a que los hechos no revisten carácter penal y al no estar previsto como delito enjuiciable de oficio no puede esta Fiscalìa dictar otro acto conclusivo diferente”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa:
Al folio 4 de las actas de investigación, corre inserto Informe policial con detenido.
Al folio 11 corre inserta Acta de Entrevista de la víctima Orozco Ana Delis, “…donde señala que cada vez que el ciudadano Carlos Alfonso Useche llega a la casa los agredirlos verbalmente, exigiendo derechos a los cuales estàn en desacuerdo, por cuanto èl quiere entrar a la fuerza a la casa y quiere permanecer con la mujer el cual no estamos de acuerdo, por lo que èl no trabaja y èl pretende que lo mantengamos a èl y a su mujer con su niño, el cual no estamos en mi casa de acuerdo de que llegue con esa aptitud. Seguidamente le hicieron las siguientes preguntas: Primea: ¿Diga Usted hora, dìa y fecha en que sucedieron los hechos? Contesto. Fue el dìa de ayer martes 08-07-05 a las 11:30 pm, aproximadamente. Segunda: ¿Diga la declarante que parentesco le une con el ciudadano Carlos Alfonso Useche Orozco? Contesto: Somos hermanos. Tercera: ¿Diga el declarante si usted sabe que el ciudadano Carlos Alfonso Orozco tiene derechos hereditarios sobre el inmueble donde usted vive. Contesto: Si estoy consciente. Cuarta: ¿Diga la declarante si en algún momento el denunciado la golpeo. Contesto: no en ningún momento. Quinta: ¿Diga la declarante que daños causo el denunciado? Contesto: Rompió un candado. Sexta: Diga la declarante si el denunciado habita con usted en el inmueble antes descrito. Contesto: No…”. Quedando demostrado que este ciudadano han varias oportunidades ha llegado a su casa ha insultado a su hermana y demás miembros de la familia, constituyendo estos hechos violencia psicológica, ya que esta conducta tal y como consta en el acta de investigación causa en su hermana crisis de nervios lo que conllevo que esta ciudadana fuera trasladada al hospital.
Razones estas, que nos llevan a determinar la existencia de elementos de convicción en contra del imputado Useche Orozco Carlos Alfonso, como presunto autor del delito de VIOLENCIA PSIQUICA, previsto y sancionado en los artículos 6 en concordancia con el artìculo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia .
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO y acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese oficio.


Publíquese y Regístrese.
La Juez Primero de Control,


Dra. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria.


Abg. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. KARIBAY DURAN.
BYO/KD
CAUSA No. 1C-3226-05