REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C 3114-05
Guasdualito, 22 de Febrero de 2006
196° y 146°

JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VÍCTOR GARCÍA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO PENAL: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO(S): LABRADOR RIVAS EMILIANO ANTONIO, Venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad NºV- 13.791.173, nacido en fecha 15-09-1977, soltero, alfabeto, T.S.U. en Administración, estudiante de la Unellez, natural de Guasdualito, Estado Apure, residenciado en la Calle Cedeño, casa Nº 2-35, teléfono 0278-4144563, Guasdualito, Estado Apure.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Defensa Pública Penal a cargo de la Abg. Rinalda Guevara, el representante del Ministerio Público Abg. Víctor García y el imputado. Se le concede el derecho palabra al Defensor Público, quien manifiesta: Acude ante este Despacho, dada la unidad de la defensa en representación del defensor público Abg Oscar Parra, ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2005, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a su defendido en fecha 22 de Abril del 2005, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal. En este estado, la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 22 de Abril del año 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses de individualización del imputado, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 30 días, a los fines de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, o bien solicite la prorroga. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


BETTY YANETH ORTÍZ

FISCAL XII DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABG. VÍCTOR GARCÍA

POR LA DEFENSA PÚBLICO PENAL,

ABG. RINALDA GUEVARA.

EL IMPUTADO


EMILIANO ANTONIO LABRADOR RIVAS






EL ALGUACIL,


LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PÉREZ.





1C 3114-05.-