REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 22 de Febrero de 2006.
195° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal Abg. Rinalda Guevara, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado LEIMAR FABIAN CASTRO REMOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.997.379, de 18 años de edad, natural de la Victoria, Estado Apure, fecha de nacimiento 06-07-1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Castro y Ana Josefa Remolina, residenciado en la calle 02, Santa Rita, Guasdualito, Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3258-05, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ANA JOSEFA REMOLINA y BELKIS ISABEL ANGULO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 20 de Septiembre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada ocho (08) días. 2) Abandonar inmediatamente el domicilio en el cual reside.-

Igualmente se observa, que el imputado LEIMAR FABIAN CASTRO REMOLINA, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio Cuarenta y Cuatro (44); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano LEIMAR FABIAN CASTRO REMOLINA, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada veintidós (22) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA




Causa Nº 1C3258-05
BYOC/PL/yc.-