REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA Nº 1C3109/05.
Guasdualito, 23 de febrero de 2006
195° y 147°
JUEZ: Dra. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS IZARRA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR PARRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: DIOMELIA ROSALES: Venezolana, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N.V-18.291.739, soltera, de Profesión u oficio del hogar, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciada en el Barrio Bueno, Sector el Gamero, detrás de la escuela el Gamero,
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra de la ciudadana Diomelia Rosales, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Alteración al orden público. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sala, la Defensa Pública, Abg. OSCAR PARRA, el representante del Ministerio Público, Abg. CARLOS IZARRA y la imputado. Se le concede el derecho palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta ratificar escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2005, a través del cual solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que a su defendido en fecha 19 de Abril de 2005, le decretaran Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad; razón por la que solicita se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado, la Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 19 de Abril de 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses de individualización del imputado, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 30 días, a los fines de que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal, o bien solicite la prorroga. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:20 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ
EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARLOS IZARRA
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. OSCAR PARRA
LA IMPUTADA,
DIOMELINA ROSALES
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
CAUSA 1C3109/05
|