REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3410/06
Guasdualito, 05 de febrero de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: AB. RINALDA GUEVARA
DELITO: APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO DE GANADO.
VÍCTIMA: JOSE MANUEL OROZCO FIGUEREDO.
IMPUTADO(S): JOSE MIGUEL PIÑEROS. Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula No. 10.131.948. natural Tutumito Estado Apure, nacido en fecha 18-05-1964, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Josefa de Piñeros y José Piñeros , residenciado en vía Totumito casa sin numero color verde Estado Apure. Julio Hermogenes Muñoz. Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de la No. 5.733.367. Natural Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 16-08-1956, de ocupación u oficio ganadero, estado civil soltero, hijo de Carmen Muñoz y Juan de la Cruz Moreno residenciado en la Fundo la Florida vía Palmarito Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra de los imputados mencionados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Nelly Mildret Ruíz Ruìz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Carlos Febres, la Defensor Público Abg. Rinalda Guevara, y los imputados, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentran recluidos. Se le concede la palabra al fiscal quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa del contenido de las actas de investigación para imputar el delito de APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera solícita sea decretada la flagrancia en cuanto a la
aprehensión de los imputados, por cuanto los ciudadanos fueron aprehendidos en el momento en tenían en su poder la carne de la res despresada y cerca de la misma estaba el cuero que tenía impreso el hierro del ciudadano José Manuel Orozco Figueredo, tal como se evidencia en las actas de investigación insertas en el folio 04 al 12 de la presente causa; solicita que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, visto que existen actuaciones que realizar por la representación fiscal y le sean decretas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez le informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, del delito que se le imputa como es el APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se les pregunta a los imputados si va a declarar, a lo que responde que “Si” por lo que se le pide al alguacil de sala se sirva a retirar al ciudadano José Miguel Piñeros para que el ciudadano imputado Julio Hermogenes Muñoz declare y expuso; “ Yo no tengo nada que ver en lo que se me acusa yo lo único que hice fue ir a buscar la vaca para llevarla a mi me pagaron por eso cincuenta mil bolívares el muchacho que me dijo que le hiciera el viaje me dijo que todo era legal y me dijo que él tenía la papeleta de la vaca que fuera confiado y yo la llevé la entregué cuando llegó la guardia y me dijo que esa vaca era robada y tenía que responder por lo que había hecho y me llevaron preso”. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público. Quien expone ¿Sabe el nombre de la persona a la que usted le transportó la res? A lo que respondió el imputado:” el nombre, no porque yo siempre le he escuchado es por apodo que le dicen gato rallado pero yo siempre lo veo. ¿Donde puede ser localizado este ciudadano? Contestó en el Sector la Gloria el tiene un fundo. ¿Específicamente en qué parte de la Gloria? Contestó: En la entrada del Sector La Gloria por el terraplén el primer fundo. Se le concede el derecho de palabra a la defensora público ¿Usted tuvo conocimiento de quien era el propietario de la res? Contestó: No porque yo le pregunté al gato de la papeleta de la vaca y el me dijo que la tenía en el bolsillo que no había problema y como yo lo conozco me confié”. Se le pide al alguacil que retire al imputado y pase al imputado Julio Hermogenes Muñoz quien expone “ yo tengo una pesa de pesar ganado en mi fundo que es para el uso de la comunidad porque es mas económico que en otros lugares, yo iba saliendo cuando llegaron con la vaca a pesarla le pregunte por la papeleta de la vaca y me dijo que la tenía en el bolsillo del pantalón y como el Gato es conocido mío le dije que la pesara y me fui cuando regreso al rato estaban unos guardias y me dijeron que tenía que ir con ellos porque encontraron en mi casa una vaca robada” Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público ¿ Conoce el nombre y ubicación del ciudadano quien dice usted era el dueño de la res? Contestó: “El se llama Carlos el apellido no me recuerdo pero a él todo el mundo lo conoce como el Gato el vive en el Sector La Gloria a mano izquierda del terraplén”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que sus defendidos son inocentes que existe otras personas las cuales son las realmente culpables de este hecho por lo que solicita se investigue sobres los hecho y se declare la Libertad plena de sus defendidos, en caso de que el Tribunal tenga un criterio diferente solicita la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Oídas como han sido a las partes, esté Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta de investigación que corre inserta en los folio 4 al folio 05 de fecha 03 de febrero 2006, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nro 1. Destacamento de Frontera Nro 17. donde dejan constancia que el día 03 de febrero de 2006 siendo las 06:00 horas salieron en comisión con destino al sector la Y de Totumito con el fin de procesar denuncia formulada por el ciudadano Dr. José Manuel Orozco quien es el propietario del Fundo Caño de Agua donde en ese mismo sector se retuvo una res despresada en la bodega tres caminos propiedad del ciudadano José Miguel Piñero Solis, seguidamente se le solicitó el cuero de la res despresada constatando que los hierro de las res tenían dos señales con una numeración interna propiedad del ciudadano José Manuel Orozco, igualmente se detuvo un vehículo con las siguientes características Marca: Ford, Modelo F-150, Color: Blanco, Placas: 849-Sal, propiedad del ciudadano Julio Hermogenes Muñoz, quien transportó la res despresada al Sector la Gloria , es por lo que esté Tribunal considera que efectivamente se ha cometido el hecho punible precalificado por el Fiscal del Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO HURTO DE GANADO igualmente de las actas de investigación surgen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados como los presuntos autores de ese hecho delictivo por lo que se admite la precalificación fiscal. En cuanto a la solicitud del Fiscal se decreta la flagrancia, ya que los imputados fueron aprendidos en el momento en que ocurrían los hechos, por lo se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación de las actuaciones y experticias que faltan por practicar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; dadas estas razones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos. JOSE MIGUEL PIÑEROS. Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula No. 10.131.948. natural Tutumito Estado Apure, nacido en fecha 18-05-1964, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Josefa de Piñeros y José Piñeros , residenciado en vía Tutumito casa sin numero color verde Estado Apure y Julio Hermogenes Muñoz. Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de la No. 5.733.367. Natural Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 16-08-1956, de ocupación u oficio ganadero, estado civil soltero, hijo de Carmen Muñoz y Juan de la Cruz Moreno residenciado en la Fundo la Florida vía Palmarito Estado Apure, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO DEGANADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano José Manuel Orozco. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se acuerda en contra de los ciudadanos José Miguel Piñeros y Julio Hermogenes Muñoz, ya identificados, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se le impone las siguientes obligaciones: Primero: De conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentarse cada 15 días por ante Unidad de Alguacilazgo de esté Circuito y Extensión. Segundo: de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal la prohibición de acercarse a la Finca Caño de Agua Propiedad del ciudadano José Manuel Orozco ubicada en el Sector Totumito de Guasdualito Estado Apure. Tercero: En cuanto al ciudadano Julio Hermogenes Muñoz quien es propietario de una pesa comunitaria se le impone la obligación de exigirle sin excepción a toda las personas que hagan uso de la mencionada pesa presentar la documentación legal respectiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se ordena la libertad de los imputados. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 12:15 horas del medio día. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
1C3410/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de febrero de 2006.
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las la Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad impuestas en contra de los imputados JOSE MIGUEL PIÑEROS. Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula No. 10.131.948. Natural Totumito Estado Apure, nacido en fecha 18-05-1964, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Josefa de Piñeros y José Piñeros , residenciado en vía Totumito casa sin numero color verde Estado Apure. Julio Hermogenes Muñoz. Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de la No. 5.733.367. Natural Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 16-08-1956, de ocupación u oficio ganadero, estado civil soltero, hijo de Carmen Muñoz y Juan de la Cruz Moreno residenciado en la Fundo la Florida vía Palmarito Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. CARLOS FEBRES, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa del contenido de las actas de investigación para imputar el delito de APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera solícita sea decretada la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los imputados, por cuanto los ciudadanos fueron aprehendidos en el momento en tenían en su poder la carne de la res despresada y cerca de la misma estaba el cuero que tenía impreso el hierro del ciudadano José Manuel Orozco Figueredo, tal como se evidencia en las actas de investigación insertas en el folio 04 al 12 de la presente causa; solicita que la causa se prosiga por el procedimiento ordinario, visto que existen actuaciones que realizar por la representación fiscal y le sean decretas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la prevista en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que sus defendidos son inocentes que existe otras personas las cuales son las realmente culpables de este hecho por lo que solicita se investigue sobres los hecho y se declare la Libertad plena de sus defendidos, en caso de que el Tribunal tenga un criterio diferente solicita la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Oídas como han sido a las partes, esté Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta de investigación que corre inserta en los folio 4 al folio 05 de fecha 03 de febrero 2006, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nro 1. Destacamento de Frontera Nro 17. donde dejan constancia que el día 03 de febrero de 2006 siendo las 06:00 horas salieron en comisión con destino al sector la Y de Totumito con el fin de procesar denuncia formulada por el ciudadano Dr. José Manuel Orozco quien es el propietario del Fundo Caño de Agua donde en ese mismo sector se retuvo una res despresada en la bodega tres caminos propiedad del ciudadano José Miguel Piñero Solis, seguidamente se le solicitó el cuero de la res despresada constatando que los hierro de las res tenían dos señales con una numeración interna propiedad del ciudadano José Manuel Orozco, igualmente se detuvo un vehículo con las siguientes características Marca: Ford, Modelo F-150, Color: Blanco, Placas: 849-Sal, propiedad del ciudadano Julio Hermogenes Muñoz, quien transportó la res despresada al Sector la Gloria , es por lo que esté Tribunal considera que efectivamente se ha cometido el hecho punible precalificado por el Fiscal del Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO HURTO DE GANADO igualmente de las actas de investigación surgen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados como los presuntos autores de ese hecho delictivo por lo que se admite la precalificación fiscal. En cuanto a la solicitud del Fiscal se decreta la flagrancia, ya que los imputados fueron aprendidos en el momento en que ocurrían los hechos, por lo se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación de las actuaciones y experticias que faltan por practicar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el tribunal observa que los imputados fueron aprehendidos inmediatamente después de cometer el hecho, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal.
SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento abreviado, dada la naturaleza de este tipo de delito, este tribunal así lo acuerda.
SÉPTIMO: Solicita el Ministerio Público la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal penal.
OCTAVO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos. JOSE MIGUEL PIÑEROS. Venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula No. 10.131.948. natural Tutumito Estado Apure, nacido en fecha 18-05-1964, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Josefa de Piñeros y José Piñeros , residenciado en vía Tutumito casa sin numero color verde Estado Apure y Julio Hermogenes Muñoz. Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de la No. 5.733.367. Natural Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 16-08-1956, de ocupación u oficio ganadero, estado civil soltero, hijo de Carmen Muñoz y Juan de la Cruz Moreno residenciado en la Fundo la Florida vía Palmarito Estado Apure, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DEL GANADO PROVENIENTE DEL DELITO HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano José Manuel Orozco. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se acuerda en contra de los ciudadanos José Miguel Piñeros y Julio Hermogenes Muñoz, ya identificados, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3º 5º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se le impone las siguientes obligaciones: Primero: De conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentarse cada 15 días por ante Unidad de Alguacilazgo de esté Circuito y Extensión. Segundo: De conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal la prohibición de acercarse a la Finca Caño de Agua Propiedad del ciudadano José Manuel Orozco ubicada en el Sector Totumito de Guasdualito Estado Apure. Tercero: En cuanto al ciudadano Julio Hermogenes Muñoz quien es propietario de una pesa comunitaria se le impone la obligación de exigirle sin excepción alguna a toda las personas que hagan uso de la mencionada pesa presentar la documentación legal respectiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la libertad de los imputados. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
Causa 1C3410-06
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