Solicitud.1C141/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de febrero de 2006.

195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad de resolver la petición formulada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.133.906, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, debidamente asistido por la Abogado María Concepción Gudiño de Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.308, en la que expone:

… En la misma se evidencia Oficio Nº 1052, caracterizado como una orden de entrega de los semovientes a mi persona con los siguientes hierros … el mencionado Depositario UpSupra mencionado se niega a realizarme la
entrega del semoviente marcado u caracterizado ( Sic) con el hierro quemador … por cuanto me alega que la Abogado IRLANDA QUINTERO ... le vendió el semoviente, un Depositario con la cualidad y las obligaciones inherentes a un Buen Pater Familia nunca puede permitir que esto suceda(Sic) por lo tanto es el único responsable por tal situación y quiero que se me devuelva mi animal o en su defecto la cantidad en dinero la cual por tratarse de una vaca preñada esta alrededor de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES …

Aunado a esta situación se plantea una problemática hasta la presente y es que el DEPOSITARIO, ya identificado (Sic) hasta la actual y presente fecha no ha realizado la entrega del ganado debidamente ordenada por este digno tribunal situación que se presenta en virtud de el ciudadano SIMON CARDENAS SANTANDR quiere cobrarme por pastaje de los animales o bovinos la cantidad Diaria (Sic) por animal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el tiene esos animales desde el día 21-09-2004, según acta de entrega realizada por funcionarios de la Guardia Nacional … Todo ello me causa una situación de inestabilidad ya que se me hace oneroso cumplir con un monto que en realidad no ha sido convenido ni pautado por el tribunal, en virtud de todo ello y a los fines de tomar en cuenta el tiempo que mi ganado a estado en el Fundo del Depositario hago una oferta de pagarle DIEZ MIL BOLIVARES por animal mensual y reconocerle las medicinas que él dice que le inyectó … puedo llegar u (Sic) alcanzar a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,OO), … ruego al tribunal hacer todo lo pertinente a los fines de solucionar tal planteamiento .


Este Tribunal a los fines de decidir observa, que mediante auto de fecha 28 de junio de 2005, ordenó la entrega al ciudadano Gustavo José Sánchez Fuentes, del ganado bovino correspondiente a las muestras identificadas en las experticias con los números 1,2, 3,5,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21, 22, 23, 24, 25, con los hierros correspondientes a los anexos “ D”, “F” y “G”. Decisión que se fundamentó en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los artículos 11,16, 26, 30 y 33 del Decreto de Hierro y Señales.

Corre inserto al folio 187, copia del oficio Nº 1052 de fecha 11-10-05, en el que este Tribunal ordena al depositario Simón Cárdenas Santander, propietario del Fundo Monserrat, Sector Cancagüita, vía El Amparo, Guasdualito, Estado Apure, la entrega del ganado al ciudadano Gustavo José Sánchez.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 311 y 312, establece todo el relacionado al procedimiento para hacer la solicitud y devolución de objetos producto de una investigación penal, cuando señala:

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal…
(Resaltado del Tribunal),

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.


Del artículo antes citado se evidencia, que las decisiones del Tribunal relacionadas con entrega de objetos incautados durante la investigación, deben ser cumplidas de inmediato por las autoridades competentes, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad. Cuando se trate de depositarios que no son judiciales, como en el presente, caso, ya que no fueron designados por un Juez, también deben cumplir con las orden que le de Tribunal, sin perjuicio del derecho que tienen de acudir a la vía civil a los fines de hacer efectivo el pago de lo que se le adeude por deposito, pero no se puede permitir la retención por parte del depositario de los bienes que el l tribunal ordenó entregar.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena que el ciudadano SIMÓN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.449.287, en su condición de depositario del ganado incautado en la investigación Fiscal Nro 04-F12-074-04, haga entrega inmediata al ciudadano GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, del ganado que este Tribunal ordenó devolverle conforme auto de fecha 28 de junio del 2005, debiendo anexarse al oficio copia certificada de dicho auto y de la experticias a que se hace referencia en el mismo, a los fines que el depositario conozca exactamente lo que debe entregar: De no cumplir el depositario lo aquí ordenado, esto le acarreará la sanción prevista el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio con los anexos señalados y hágase la advertencia al depositario de conformidad con la norma ya citada.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURÁN ESCOBAR

En fecha_________________ se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURÁN ESCOBAR