REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de febrero de 2006.


195º y 146º


Vista la solicitud hecha por ante èste Tribunal por el ciudadano Edwin Darìo Loggiodice Orozco, asistido por el Abog. Joel Pons, en donde expusieron:
“…Es el caso que el día 11 de diciembre de 2.005, como a eso de las 9:15 pm, estuve involucrado en un accidente de trànsito, con lesionados, en el cruce de la calle Vásquez, con la carrera Ricaurte, de esta ciudad de Guasdualito; conduciendo yo, el vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 4X4, año 2001, color beige, serial del motor 71V328058, serial de carrocería 8ZEK14T71V328058, propiedad del ciudadano Néstor Antonio Pàez… ; accidente de trànsito por el cual la Fiscalía III del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción, abrió investigación signada con el Nº 04-F3-616-2005, solicitado por mi con fundamento en el artìculo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que me fuera entregado dicho vehículo, esa Fiscalìa Tercera, ha señalado, que como el vehículo en cuestión me fue entregado por este Tribunal de Control, como consta en expediente Nº 1C-075-03, correspondía a este Tribunal, hacer la entrega. Anexo en 05 folios útiles y en copia simple auto en ese expediente de solicitud , de fecha 18-12-2003, donde se acuerda la entrega del vehículo en cuestión…”

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 02 de julio de 2.002 el entonces Juez de Control de este Circuito y Extensión Dr, Marco Briceño, le entrego en deposito al ciudadano Edwin Loggiodice el vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 4X4, año 2001, color beige, serial del motor 71V328058, serial de carrocería 8ZEK14T71V328058, propiedad del ciudadano Néstor Antonio Pàez.
SEGUNDO: En fecha 18-12-03, este juzgado ordena la entrega total del vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 4X4, año 2001, color beige, serial del motor 71V328058, serial de carrocería 8ZEK14T71V328058, propiedad del ciudadano Néstor Antonio Pàez al ciudadano Edwin Darío Loggiodice , por cuanto el Ministerio Pùblico no logrò demostrar la relaciòn de este vehículo, con la comisiòn de un hecho punible .
TERCERO: Observa esta juzgadora, que aunque en la presente causa se presenta dos decisiones contradictorias sobre el mismo el mismo vehículo ya que la primera decisión lo entrega en calidad de deposito al ciudadano Néstor Pàez, la segunda decisión lo entrega en su totalidad al ciudadano Edwin Loggiodice violándose el artìculo 176 del Còdigo Orgánico Procesal Penal que prohíbe a los Jueces reformar o revocar decisiones a no ser que sea admisible el recurso de revocaciòn; el Ministerio Pùblico en las debidas oportunidades no ejerció el recurso de apelación. Aùn cuando existen contradicciones en ambas decisiones que se encuentran definitivamente firmes no puede este Tribunal revocarlas o modificarlas por cuanto quien puede revocar o modificar las decisiones dictadas por este Tribunal es la Corte de Apelaciones, siempre que se ejerza el correspondiente recurso.
Y es por los razonamientos antes expuestos y por cuanto el vehículo en cuestión el Ministerio Público niega la entrega por las mismas causas por las cuales se ordeno la entrega del mismo por este Tribunal en decisiones 02-07-2002 y 18-12-2003, es por lo que se ordena la entrega del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 4X4, año 2001, color beige, serial del motor 71V328058, serial de carrocería 8ZEK14T71V328058, al ciudadano Edwin Loggiodice, ya identificado; en consecuencia librese oficio al estacionamiento donde se encuentra depositado dicho vehículo, lìbrese al ciudadano antes mencionado. Notifíquese. Lìbrese lo conducente.

LA JUEZ


ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA

ABOG. PABLA LAYA.

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en el auto anterior.