REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Febrero de 2006.
195° y 146º
Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado, Abg. Patrocinio Sánchez, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado JOSE SAUL MENDEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.932.380, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1985, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle principal, casa s/n, Sector La Azulita, El Nula, Municipio San Camilo, Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C33177-05, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIEMTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 09 de Junio de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 243, 256 numerales 3º, 8º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada veintidós (22) días.
Igualmente se observa, que el imputado JOSE SAUEL MENDEZ SÁNCHEZ, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio Sesenta y Seis (66); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.
Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JOSE SAUL MENDEZ SÁNCHEZ, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Causa Nº 1C3177-05
BYOC/KD/yc.-
|