CAUSA. 1C3248-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de Febrero del 2006.

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por el Abg. OSCAR PARRA, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana imputada, JENNY MILENA SAMANAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.917, presuntamente incurso en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 26 de Enero del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad de la ciudadana imputada, Jenny Milena Samanay; y como en efecto lo realizaron según oficio Nº 101, donde manifestaron que la ciudadana imputada antes mencionada, se ha presentado seis (06) vez; desde el mes de Septiembre del año 2005 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada ocho (08) días otorgada en audiencia de presentación de fecha 11-09-2005, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada ocho (08) días, a favor de la ciudadana imputada, Samanay Jenny Milena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.189.917, residenciado en el barrio Morrones, Sector Primero de Diciembre, Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURÁN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURÁN E.
CAUSA Nº 1C3242-05
BYOC/KD/yc.-