1C279/00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de febrero de 2.006.


195° y 146°


Vista la solicitud Nº AP-F3-1289-2005 procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público, en donde remite a èste Tribunal la solicitud que fuere consignada ante ese Despacho por el ciudadano Euclides Milciades Barroeta Rincones, en su carácter de vìctima; a los fines se ordene la reapertura de la investigación en la causa 1C279/00, en contra de los ciudadanos Howar Wilfredo Escalona Puerta y Nelson Alfredo Barroeta Flores.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09 de septiembre de 2.002, èste Tribunal de conformidad con el artìculo 314 del Còdigo Orgànico Procesal, decretó el archivo de las actuaciones , en virtud de que celebrada la audiencia en donde se le fijó un lapso de sesenta (60) a la Fiscalìa III del Ministerio Pùblico para que presentarà acto conclusivo, el representante fiscal no lo hizo.
SEGUNDO: En fecha 07 de septiembre de 2.005, èste Tribunal, acordò notificar al Ministerio Pùblico y a la vìctima a los fines de que presentaràn los elementos que justifiquen la reapertura de la investigación.
TERCERO: En fecha 10 de noviembre de 2.005, el Fiscal III del Ministerio Pùblico consigna ante èste Tribunal copias de las siguientes actas que forman parte de esta causa: 1.- Copia simple de la boleta de citación dirigida a Nelson Alfredo Barroeta Flores, que corre inserta al folio 563; 2.- Copia simple de una solicitud que hace la Defensora Pùblico Penal Dra. Yamile Rosales, asistiendo a Nelson Alfredo Barroeta , consignando la cantidad de Bs.500.000, por concepto de cauciòn econòmica, corre inserto al folio 564; 3.- Copia simple de un acta levantada por èste Tribunal, donde se ordena el deposito del dinero consignado por el imputado por concepto de la cauciòn econòmica a la cuenta que el Tribunal en la entidad bancaria Banfoandes, corre inserta al folio 565; 4.- Copia simple de una planilla deposito bancario, corre inserta al folio 566; 5.- Copia simple del escrito presentado por la Defensora Pùblico Penal Dra. Yamile Rosales, en donde solicita dejar sin efecto las ordenes de captura Nelson Barroeta y Howar Escalona, corre inserta a los folios 567 y 568; 6.- copia simple de la audiencia de revisiòn de medida celebrada en este Tribunal a Nelson Barroeta y Howar Escalona, corre inserta a los folios 569 y 570; 7.- Copia simple de la audiencia de fijación de plazo celebrada en èste tribunal a Nelson Barroeta y Howar Escalona, corre inserta a los folios 571 al 573; 8.- Copia simple de un computo de lapso realizado por èste Tribunal.
CUARTO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y en este nuevo proceso penal la vìctima tiene derechos, los que debe garantizar el Ministerio Público y los òrganos jurisdiccionales dentro del ámbito de su competencia, tal y como lo establece los siguientes artìculos: El ùltimo aparte del artìculo 30 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela señala expresamente la obligación del Estado de proteger a la vìctima cuando expresa:
“El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Asì mismo las disposiciones del Còdigo Orgànico Procesal Penal establecen:
Artìculo 23.- Protecciòn de la vìctima. Las vìctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los òrganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protecciòn de la vìctima y la reparaciòn del daño a la que tengan derecho seràn tambièn objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las vìctimas de las vìctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, seràn acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Còdigo de Conducta que deberà dictarse al efecto, y cualesquiera otro instrumentos legales.

Estos derechos de las vìctimas son complementados con el artìculo 118 del Còdigo Orgànico Procesal, cuando señala:
La protecciòn y reparaciòn del daño causado a la vìctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Pùblico està obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizaràn la vigencia de sus derechos y el respeto y protecciòn, protecciòn y reparaciòn durante el proceso.”

Igualmente el artìculo 120 ejusdem, expresamente señala algunos de los derechos de las vìctimas y entre ellos està el previsto en el numeral 3, que expresa: “Solicitar medidas de protecciòn frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”
Asì como la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y el Còdigo Orgànico Procesal Penal consagran esta serie garantìas a favor de la vìctima tambièn establece garantías a favor de los imputados como son :
Artículo 49 . El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurìdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley.

2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
El artìculo 8 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, establece: PRESUNCION DE INOCENCIA. Cualquiera a quien se le impute la comisiòn de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Como puede observarse de las disposiciones anteriormente transcriptas la Constitución y el Còdigo Orgánico Procesal Penal establecen garantìas para el imputado y para la vìctima, puesto que si ello no fuera así se estaría violando el principio de igualdad de las partes consagrado en el artìculo 21 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.
Aùn cuando el Còdigo Orgànico le otorga a la vìctima esta facultad para solicitar que se reaperture la investigación previa autorización del Juez de Control, tal y como lo establece el artìculo 314 en su ùltimo aparte: “…La investigación sòlo podrà ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que los justifiquen, previa autorización del juez”. En el presente caso la vìctima por intermedio del Ministerio Pùblico no ha presentado nuevos elementos, sino que se ha conformado con presentar copias de actuaciones que reposan en la misma causa, que no presenta nuevas pruebas que no consten en la causa y que sirvan de fundamento al Ministerio Pùblico para el acto conclusivo (acusaciòn) , por lo que a juicio de este Tribunal, no se debe autorizar la reapertura de la investigación hasta tanto no presente el Ministerio Pùblico o la vìctima nuevos elementos que justifiquen sea reabierta la investigación, a los fines de no lesionar derechos de los ciudadanos Nelson Barroeta y Howar
Escalona, a quienes èste Tribunal les acordò archivo de las actuaciones por cuanto el Ministerio Pùblico en el lapso acordado por el Tribunal no presento el acto conclusivo, todo de conformidad con el artìculo 314 del Còdigo Organico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud hecha por el Fiscal III del Ministerio Pùblico de de reabrir la investigación a los ciudadanos Nelson Barroeta y Howar Escalona, por la presunta comisiòn del delito de Homicidio, en perjuicio Nelson Barroeta y Josè Guzmán, hasta tanto la Fiscalìa III del Ministerio Pùblico nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación. Notifiquese.

LA JUEZ DE CONTROL


ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ


LA SECRETARIA


ABOG. PABLA LAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA


ABOG. PABLA LAYA