REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 09 de Febrero de 2006.
195° y 146º
Vista la solicitud presentada por la Defensor Público Penal Abg. RINALDA GUEVARA, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra de los imputados RENZO HORACIO VELAZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.856.579, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1983, soltero y LUIS ORLANDO RAMIREZ RUIZ, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. CC-96.187.741, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1963, soltero, a quienes se les instruye la causa Nº 1C3266-05, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE E INDUCCIÓN A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 104, literal G, de la Ley de Aduanas y 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado venezolano. A tal efecto observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 03 de Octubre de 2005, acordó en sus contras Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se les imponen cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada ocho (08) días.
Igualmente se observa, que el imputado RENZO HORACIO VELAZQUEZ, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, inserta al folio ochenta y cuatro (84); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el Tribunal. E igualmente se observa, que el imputado LUIS ORLANDO RAMIREZ RUIZ, ha dado cumplimiento irregularmente a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio ochenta y cinco (85); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 03 de Octubre de 2005.
Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano RENZO HORACIO VELAZQUEZ, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada veintidós (22) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano LUIS ORLANDO RAMIREZ RUIZ, como sería la de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
La Juez de Control,
Dra. Betty Yaneth Ortiz
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Karibay Duran.
Causa Nº 1C3266-05
BYO/KD/tp.-
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