REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E326/04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, quince (15) de febrero de dos mil seis


195º y 146º



Vista y analizada la presente causa, este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 18 de junio de 2004, el Fiscal III del Ministerio Público formula acusación en contra del ciudadano BENITO CASTELLANOS (FOLIOS 97 al 101); en fecha 14 de julio de 2004, es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, en Audiencia Preliminar y aplicando el procedimiento por Admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente la el momento en que ocurrió la condena, por considerarlo autor de los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Gravísimas y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, numeral 2º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Bravo (Occiso), Elubia Colmenares, Magali García y Ubaldo Valero a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión (Folios 261 al 273); en fecha 22 de julio de 2004, la Defensora Público Penal, Abog. Rinalda Guevara Mendoza, presenta escrito de Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2.004; en fecha 18 de octubre de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial (Folios 406 al 421), declara CON LUGAR la apelación interpuesta y condena al ciudadano BENITO CASTELLANOS a la pena de un (01) año, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Gravísimas y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, numeral 2º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Bravo (Occiso), Elubia Colmenares, Magali García y Ubaldo Valero; en fecha 16 de mayo de 2005, este Tribunal de Primera Instancia Penal, considera procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano BENITO CASTELLANOS y le impone las siguientes condiciones y obligaciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Páez, Estado Apure, sin la autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expenda o consuman bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- Presentarse ante este Tribunal, las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le asigne el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, en Barinas, estado Barinas. 5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de Prueba. 7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba. 8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba. No portar armas de ningún tipo. SEGUNDO: Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 del Estado Barinas, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y dicha circunstancia se evidencia a través de oficio de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 del Estado Barinas, de fecha 30 de enero de 2.006, en donde señala que el penado BENITO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-4.775.286, logró culminar sus presentaciones ante la misma, por el lapso impuesto, por lo que se verifica el cumplimiento de la pena en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERR INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de BENITO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-4.775.286, residenciado en la Urbanización La Castellana, calle 108 Nº 125, Barinas, estado Barinas, quien se encontraba incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Gravísimas y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, numeral 2º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Bravo (Occiso), Elubia Colmenares, Magali García y Ubaldo Valero. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas, en la debida oportunidad legal. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.
La Juez de Ejecución,


Dra, Nelly Mildret Ruiz









La Secretaria,


Abog, Indira Trinidad Vivas Santana.-


Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,

Abog, Indira Trinidad Vivas Santana.-


MPB/IV.-



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 31 de Enero de 2.005

194° y 145°

No.______

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano OMAR ERNESTO FANDIÑO, residenciado en el Barrio Mata Palo, Calle Principal, casa s/n, por la entrada del Taller de Enrique, El Amparo Estado Apure, que este Tribunal, por auto de fecha 28 de Enero de 2005, acordó la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado FELIX GERARDO CASTILLO PEREZ, incurso en la causa penal signada con el Nro.lE57/99, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
El Juez de Ejecución,



Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

Firmará al pié de la presente Boleta, en prueba de haber sido notificado.
FIRMA: ______________

FECHA: ________________

HORA: _________________


MPB/IV/magli.-
Causa 1E57-99.-

















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PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 31 de Enero de 2.005

194° y 145°

No 24

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano FISCAL III del Ministerio Público, que este Tribunal, por auto de fecha 28 de Enero del 2005, acordó la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado FELIX GERRADO CASTILLO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal venezolano.
La Juez de Ejecución,




Dra. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

Firmará al pié de la presente Boleta, en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ________________


FECHA: ________________


HORA: _________________

MPB/IV/mm.-

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PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 31 de Enero de 2.005

194° y 145°

No 25

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano FELIX GERARDO CASTILLO PEREZ, residenciado en la Urbanización Vara de María, vereda Nº 22, casa Nº 2, Guasdualito, Estado Apure, que este Tribunal, por auto de fecha 28 de Enero del 2005, acordó la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en la causa Nº 1E 57-99, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal venezolano.
La Juez de Ejecución,




Dra. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

Firmará al pié de la presente Boleta, en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ________________


FECHA: ________________


HORA: _________________

MPB/IV/mm.-

1E 57-99