REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 17 de febrero de 2.006
195° y 146°

CAUSA N° 1E233/01.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: OBDULIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-11.710.662, nacida en Barinas, Estado Barinas en fecha 02-06-1.968, hija de María Molina y Leonardo Molina, domiciliada en el sector la Arrocera, Tercera Transversal No. 70-67, Biruaca, Estado Apure, condenada por el delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de nueve (09) años, seis (06) de prisión mas accesorias, y a quien en Revisión de sentencia de fecha 06 de febrero de 2.006, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ponencia de la Magistrada Ana Sofía Solórzano, se le rebaja la pena impuesta a la penada OBDULIA DEL CARMEN MOLINA, a ocho (08) años de prisión mas accesorias, conforme al artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, mas accesorias.
DETENIDA DESDE: El 24 de octubre de 2.000.
PENA CUMPLIDA: siete (07) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, considerando las redenciones que le fueron acordadas: 1º.- cinco (05) meses, veinticinco (25) días, de fecha 06 de febrero de 2.002. 2º.- Diez (10) meses y once (11) días, de fecha 08 de mayo de 2.003 y 3º.- un (01) año, tres (03) meses, de fecha 27 de abril de 2.005.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) mes y siete (07 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 24 de marzo de 2.006.
LA PENA ACCESORIA de sujeción a la vigilancia de la autoridad, comienza el día siguiente de haber cumplido la pena principal, 1/5 parte de esta, la cual es por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días y culmina en fecha 01 de noviembre de 2.007.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,



Dra. Nelly Mildret Ruiz.-

La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
MNR/CPL/dajch.-