REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 24 de febrero de 2.006
195° y 147°
CAUSA N° 1E341/05.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-15.924.448, condenada por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de doce (12) años de prisión, mas accesorias, y a quien en Revisión de sentencia de fecha 14 de febrero de 2.006, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ponencia de la Magistrada Ana Sofía Solórzano, se le rebaja la pena impuesta a ocho (08) años, cuatro (04) meses de prisión, mas accesorias, conforme al encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años, cuatro (04) meses de prisión, mas accesorias.
DETENIDA DESDE: El 11 de agosto de 2.004.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 11 de diciembre de 2.012.
FECHA EN QUE LE PROCEDEN BENEFICIOS:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 11 de septiembre de 2.006.
REGIMEN ABIERTO: 21 de mayo de 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: 01 de marzo de 2.010.
CONFINAMIENTO: 11 de noviembre de 2.010.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política culmina el día que cumple la pena principal y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por 1/5 parte de la Pena impuesta, comienza el siguiente día de cumplir la pena principal y culmina en fecha 12 de agosto de 2.014.
La penada podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,
Dra. Nelly Mildret Ruiz.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-
NMR/CPL/dajch.-