REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, siete (07) de febrero de de Dos mil seis.



195° y 146°



Visto el escrito suscrito por el Director del Internado Judicial de Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, por medio del cual solicita cómputo de la pena por redención del interno penado GONZÁLEZ POMPA JOSÉ ANASTACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.164.550, este Tribunal a los fines de resolver efectúa la revisión del asunto penal y observa que no consta en autos los recaudos relacionados con Redención de Pena por trabajo y estudio correspondiente al penado en mención, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: 1.- Oficiar a la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa, a los fines de que remita a este Juzgado los recaudos legales necesarios para el estudio sobre la procedencia de tal beneficio; 2.- Notificar al penado la imposibilidad que posee este Tribunal de remitir nuevo cómputo por redención, sin existir un pronunciamiento previo sobre el particular. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución,


Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.

La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice.


1E235-01
NMRR/CPLR.