REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
1C47-02

Del análisis que se efectúa de las actas procesales cursantes en la presente causa, signada bajo el No. 1C47-02, instruida en contra del ciudadano imputado: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, soltero, incurso presuntamente en la comisión de un delito de acción pública, se pasa a considerar lo que sigue a continuación:

PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre de 2.002, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal de Control al adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en la Audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 24 de septiembre de 2.002, el Fiscal en su intervención expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, y manifiesta que debido a la inminente violación de derechos por parte de los funcionarios que practicaron la detención ilegal, incurriendo éstos en una detención ilegítima de libertad, además de no respetarse los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Libertad Plena del prenombrado adolescente.

SEGUNDO: El Defensor Público Penal de Adolescente Abg. José Ricardo Márquez, en audiencia de presentación de imputado, manifiesta que para que proceda la detención de un adolescente de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, deberá estar incurso en la perpetración de un hecho punible, o que medie una orden judicial de aprehensión, no dándose ninguno de estos elementos para proceder a practicar la detención, lo que conlleva a que se está en presencia de una Privación Ilegítima de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Penal, asimismo solicitó se instruya investigación contra los autores o partícipes que practicaron la detención, y se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Defensora del Pueblo (E) Abog. Loly Alejandra Moreno, en su intervención solicita se inste al Ministerio Público a la apertura de una investigación contra los funcionarios actuantes de la privación ilegítima de libertad en contra del adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
TERCERA: En este sentido, el Tribunal acordó: 1.- Declarar la nulidad del acta policial corriente al folio 07 de las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 191 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto tal actuación está viciada de nulidad absoluta, afectando la garantía establecida en el literal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso contemplado en el artículo 49 eiusdem; 2.-Declara con lugar la solicitud realizada por las partes en cuanto a la Libertad Plena del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Con base a lo anteriormente señalado, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, observándose que desde el día 24 de Septiembre de 2.002, oportunidad en la cual fue declarada por este Tribunal la nulidad absoluta del acta policial corriente al folio 07, que dio origen a las actuaciones procesales en la presente causa, y como quiera que fue declarada la libertad plena del adolescente supra indicado, considera quien aquí hoy juzga, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal e incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal “e” y numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal e incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, a favor del ciudadano (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículos 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 28 numeral 4to literal “e” y numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez de Control,


Abg. Liliam M. Rubio M.
La Secretaria,


Abg. Xiomara Peña R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Xiomara Peña R.

Causa Nº 1C47-02
LMRM/XP.