REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º


AUDIENCIA ESPECIAL - CAUSA Nº 1M18-05.


JUEZ: Abg. Liliam Rubio

ADOLESCENTE ACUSADO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, indocumentado, de 16 años de edad, hijo de Ilma Paredes Rodríguez y Álvaro Antonio Ariza, residenciado en el Barrio 1º de Julio La Esmeralda, Arauca - Colombia.

DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Guerra (Pistola y Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis José Sosa.

VICTIMA: El Estado Venezolano, y Luis José Sosa (Occiso)

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: Abg. Xiomara Peña.

En el día de hoy, primero (01) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial para la revisión de medida de prisión preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa 1M18-05, instruida contra el ciudadano adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra (Pistola y Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Luis José Sosa. Acto seguido se constituye el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio Abg. Liliam M. Rubio M, y la Secretaria, Abg. Xiomara peña. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado de la Comisaría Policial Nº 02, de esta ciudad.
Se declara el inicio del acto, la ciudadana Juez se dirige a los presentes, les explica el contenido y alcance del acto.
Acto seguido se le otorga el derecho a intervenir al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes quien manifiesta que solicita la revisión de la medida de prisión preventiva dictada por el Tribunal de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud que realiza en virtud de la verificación de haber transcurrido tres (03) meses de haberse decretado la medida privativa de libertad, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Especial in comento, por lo que es procedente dictar una medida cautelar menos gravosa de las preceptuadas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las preceptuadas en los literales “b” y “d”, sin embargo aclara la situación de su defendido quien está sólo, que no cuenta en esta localidad con un familiar o un amigo, pide el análisis de esa circunstancia, y que se acuerde una medida más sencilla y prudente para hacer menos gravosa la situación de su defendido. Seguidamente se le otorga el derecho a intervenir a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez, quien manifiesta: “Considera prudente acotar que los delitos imputados al adolescente son Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo del 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre armas y Explosivos y Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, no obstante respetando el criterio establecido en las leyes solicita al tribunal considere el cambio de medida ya que esa representación fiscal se opone a la misma, considerando el riesgo del adolescente de llegar al proceso ya que el reside en el Barrio Primero de Julio casa s/n, Arauca, República de Colombia”.
En consecuencia, esgrimido cómo fue el fundamento de derecho y oídas las partes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, de Responsabilidad del Adolescente, visto el carácter excepcional de la privación de libertad y verificado la presencia del supuesto establecido en el citado parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley referida a través del cómputo de secretaría, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa y, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Revocar la medida de prisión preventiva dictada por el Tribunal de Control en contra del ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dictándose en sustitución las siguientes medidas menos gravosas de las establecidas en el artículo 582 literal “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: 1.- Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución que se comprometa a informar regularmente de la conducta del adolescente a este Tribunal, hasta la fecha del Juicio Oral. 2.- Prohibición de salir sin autorización de este Tribunal, de la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, hasta oída sentencia definitiva en audiencia del Juicio Oral. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Comisaría Policial Nro. 2 de esta localidad a los fines de que presten colaboración, en el sentido de permitir la permanencia del adolescente en esa institución, a quien se le decretó libertad condicionada en el día de hoy, pero él mismo no cuenta con los medios necesarios para trasladarse a la población de El Nula, Municipio Páez del Estado Apure en consecuencia deberá esperar que su representante legal comparezca. Se da por concluida la Audiencia siendo las 2:30 de la tarde. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza de Juicio,

Abg. Liliam M. Rubio M.
Fiscal Tercero del Ministerio Público,

Abg. Jannida Elbia Ascanio Pérez


Defensor Público Penal de Adolescentes,


Abg. José Antonio Salcedo Márquez
Adolescente,



SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




La Secretaria,



Abg. Xiomara Peña.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente audiencia.


La Secretaria,



Abg. Xiomara Peña.


Causa Nº 1M18-05
LMRM/XP.-