DISPOSITIVO DEL FALLO
En horas de despacho del día de hoy primero (1º) de febrero de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tenga lugar el pronunciamiento del fallo recaído en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por el abogado RAMÓN IGNACIO MODUGNO MARTÍNEZ en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asumiendo la potestad de Juez Constitucional declara:
1.- se declara CON LUGAR la pretensión efectuada por el abogado RAMÓN MODUGNO de establecer la relación existente entre el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MOLINA y COIVECA C.A. al comprobarse la relación de camaradería existente entre el Depositario Accidental y la Empresa, en virtud de la aceptación de los hechos imputados los cuales no fueron desvirtuados en la audiencia constitucional. En consecuencia, Se condena en costas procesales del juicio a la EMPRESA COIVECA y al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MOLINA ESCALONA.
2.- Se ANULA la HOMOLOGACION efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a la Transacción efectuada por los ciudadanos Alberto Magliarditi y el abogado Héctor Savery Román por comprobarse la violación del Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, contenido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no oír la apelación del accionante y no reconocer su condición como tercero
3.- Se CONFIRMA el DECRETO de las MEDIDAS CAUTELARES con la finalidad de garantizar las resultas del juicio principal.
4.- A los efectos de resguardar los bienes objeto del litigio y de conformidad con lo establecido en el punto 1º del dispositivo del fallo, este Tribunal actuando en sede Constitucional se reserva la oportunidad de nombrar un nuevo depositario judicial que cumpla con los requerimientos de ley, para lo cual deberá trasladarse la madera a un sitio seguro para su resguardo, cuyos gastos deberán ser sufragados por la empresa COIVECA, quien funge como solicitante de la medida cautelar de secuestro dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Dictado el dispositivo del fallo el Tribunal se reserva el lapso de Ley para publicar la integridad de la sentencia, donde se plasmaran los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur. Años: 195º y 146º
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente, siendo las 2:40 p.m. se publicó y registro el presente fallo.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. No. 1305
MGdR/allb/Jenny.-
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