República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1285

Parte presuntamente agraviada: RAMOS JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.324.146, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: OSMEL ARTAHONA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 61.123.

Parte presuntamente agraviante: Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.

Motivo: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, denunciado esencialmente por el ciudadano RAMOS JOSÉ LUIS debidamente representado por el abogado OSMEL ARTAHONA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional.

Alega el Recurrente:
Que fue trabajador activo de la alcaldía del Municipio Achaguas desde 01 de octubre del año 2.001 de forma ininterrumpida hasta el día 02 de febrero del año 2.005, fecha en que fue despedido del cargo Electricista adscrito a la Dirección de Servicios Públicos mediante oficio (sin numero) emanado de la oficina de recursos humanos de la antes mencionada alcaldía.
Que la administración por intermedio del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ lo destituyo del cargo que venia desempeñando sin procedimiento alguno y sin notificación alguna.
Que el acto administrativo de fecha 02 de febrero de 2.005, por el cual fue destituido, lesiona sus derechos como funcionario público de carrera.
Que fue funcionario de carrera con un tiempo de servicio de 3 años, 4 meses y 1 día.
Que el acto administrativo del 02 de febrero de 2.005, fue dictado sin procedimiento administrativo previo y sin notificación, o sea fue dictado unilateralmente, personal y arbitrariamente, sin forma de juicio administrativo por haber sido dictado por falta total y absoluta del procedimiento administrativo por parte de la administración el acto administrativo es absolutamente NULO.

De la Admisión:
En fecha 06 de abril del año 2.005, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido el recurso de nulidad y declarado improcedente el amparo constitucional, solicitado por el ciudadano RAMOS JOSÉ LUIS.
En fecha 21 de julio de 2.005, por cuanto las partes se encontraban debidamente notificadas del presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD este Juzgado Superior fijó el 5to día de despacho para que las partes expresaran en forma oral y pública los argumentos respectivos.
En fecha 02 de agosto del año 2.005, siendo el día fijado para que se llevara acabo la audiencia preliminar en el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, en el que se dejo constancia que ninguna de las partes se presentaron a dicho acto por lo que este fue declarado DESIERTO y en consecuencia se fijo el 5to día de despacho siguientes al de hoy para que se diera lugar la audiencia definitiva.
En fecha 20 de septiembre del año 2.005, siendo el día y hora fijada para que se llevara a cabo la audiencia definitiva, acto al que compareció el abogado OSMEL ARTAHONA en su condición de apoderado judicial de la parte accionante. Por otro lado se dejo constancia que la parte accionada no se presento a dicho acto ni por si ni mediante apoderado.
En fecha 13 de octubre del año 2.005, diligencio ante este despacho el abogado LUIS ALBERTO PULIDO, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure escrito mediante el cual expuso: “Consigno ante este tribunal resoluciones Nros 209 y 229 publicada en gaceta municipal del referido municipio con fecha 05-09-2.005 a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes; consigno original de transacción de fecha 08-06-2005 constante de tres folios útiles, a objeto de que surta sus efectos legales consiguientes y sea agregada a los autos del citado expediente, transacción esta, celebrada entre la mencionada alcaldía y el ex-empleado JOSÉ LUIS RAMOS y así mismo acompaño a la presente diligencia con copias certificadas de fecha: 17-02-05, 16-06-05 y 08-07-05 de orden de pago Nº 000219, 001088 y 001187 debidamente certificadas por el director de Recursos Humanos, donde se evidencia contundentemente que el demandante firmo las ordenes de pago colocando su numero de cedula de identidad y recibiendo conforme el pago total de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que le corresponden por haber prestado sus servicios en dicha alcaldía. Por todo lo anteriormente dicho solicito a este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, se sirva de impartir HOMOLOGAR la transacción consignadas aquí en original y con sus respectivas copias.

En fecha 30 de enero del año 2.006, diligencio ante este despacho el abogado LUIS ALBERTO PULIDO, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure escrito mediante el cual ratifico la diligencia de fecha 13 de octubre de 2.005 por lo que expuso: en virtud de la acción judicial que por recurso de nulidad intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS incoada por su mandatario judicial abogado OSMEL ARTAHONA; conviniendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos y verdaderos todos los hechos narrados en el escrito y con la finalidad de llegar a un acuerdo judicial y dar por finalizado el presente proceso , por lo cual convengo en reenganchar a su puesto de trabajo al querellante, pagarle los salarios caídos dejados de percibir desde el día de su despido injustificado e ilegal hasta su definitiva reincorporación. En este estado la parte actora expuso: en vista del presente ofrecimiento hecho por la demandada, acepto su proposición en todas y cada una de las partes, por lo que solicito a este juzgado se sirva Homologar el presente convenimiento y de por terminado el presente juicio.

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

Para proceder a homologar la transacción celebrada en el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la parte actora y el convenimiento de la parte demandada. Además deberá verificar el juzgador, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al convenimiento del RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD formulado por la parte actora y al convenimiento efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción efectuada por el ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE y el abogado OSMEL ARTAHONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.123, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. Nº 1.285
MGdR/ALLB/aminta