REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 146°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase y provéase lo conducente. En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: LENNI DELFIN MARTINEZ LEON y NADIUSKA YUBISAY LOPEZ ALIZA, suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.
Juez Prov.,
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Dra. MARGARITA CASTILLO.- El Secretario.-
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Dr. ERNESTO BOCANEY

En el día de hoy, (01) de Febrero del año Dos mil Seis (2.006), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: LENNI DELFIN MARTINEZ LEON y NADIUSKA YUBISAY LOPEZ ALIZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.693.121 y 12.323.977, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ, Inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 111.547 y de este domicilio, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra Separación de Cuerpos”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliarán y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester. A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expresado expediente por el término de ley. Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, relacionado con su hijo JESUS ALFREDO MARTINEZ LOPEZ de dos (02) meses de edad, el padre, ciudadano LENNI DEL FIN MARTINEZ LEON, se compromete a pasarle una obligación alimentaria para su hijo por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales y en cuanto al bono de fin de año, se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo), en cuanto al régimen de visitas, este será de manera amplia, a conveniencia de ambas partes. Notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Público. Líbrese boleta y Expídase copias.

La Juez Prov.,



Dra. MARGARITA CASTILLO-


Los cónyuges


LENNI DELFIN MARTINEZ NADIUSKA YUBISAY LOPEZ ALIZA

Abogada Asistente



MARIA TERESA MEDRANO LOPEZ



El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY




EXP: Nº 13.041
MC/ELBO/Celenne