REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 146°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: DAYANNY CAROLINA LOPEZ FLORES, debidamente asistida por la Abg. ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.916.

BENEFICIARIOS: HNOS. GREIKER ALEXANDER, GREIBER DE JESUS AQUINO LOPEZ, GRISBEL ADRIANIS AQUINO LASCANO y ADRIAN ALFREDO ESTRADA.

Vista la solicitud de fecha 15-06-2.005, formulada ante este Despacho por la ciudadana DAYANNY CAROLINA LOPEZ FLORES debidamente asistida por la Abg. ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.916, actuando en su propio nombre y en representación de los Hnos. GREIKER ALEXANDER, GREIBER JESUS AQUINO LOPEZ, GRISBEL ADRIANIS AQUINO LASCANO y ADRIAN ALFREDO ESTRADA, menores de edad todos, en la cual solicita se declaren a los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el de-Cujus JESUS ADRIAN AQUINO quien falleció el día 18-05-2.005, Ab-Intestato en la vía Publica del Municipio Achaguas de este Estado.-

En fecha 22-06-2.005 fue admitida la referida solicitud, se libro cartel de Notificación y se libro boleta de notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha 04-07-05, compareció la ciudadana DAYANNY CAROLINA LOPEZ FLORES, a los fines de exponer: “recibo en este acto CARTEL de notificación a cuantas personas tengan interés en el presente procedimiento de solicitud de únicos y universales herederos, con la finalidad de ser publicado en el diario “La Antena”, el cual fue debidamente publicado en fecha 18 de Noviembre del 2.005 tal como consta en folio 14

En fecha 06-07-05, fue notificada la representante del Ministerio Publico tal como consta en folios 12 y 13 del presente expediente.

En fecha 24-11-05 oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de cualquier persona que se crea con derecho en la presente causa de Únicos y Universales Herederos formulado por la ciudadana DAYANNY CAROLINA LOPEZ FLORES a favor de los Hnos. GREIKER ALEXANDER, GREIBER DE JESUS AQUINO LOPEZ, GRISBEL ADRIANIS AQUINO LASCANO y ADRIAN ALFREDO ESTRADA. Este Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna ni por si ni mediante apoderado alguno.

Oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: VIELMAN OSWALDO BLANCO BOLIVAR y JOSE ISMAEL BOLIVAR PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.244.069 y 14.342.133, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años a la solicitante y a los hijos del de-cujus JESUS ADRIAN AQUINO, igualmente que conocieron al de-cujus anteriormente identificado, así como también que la parte solicitante y los mencionados Hnos. son los UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del prenombrado causante y que no hay otro heredero legitimo; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los Hnos. GREIKER ALEXANDER, GREIBER DE JESUS AQUINO LOPEZ, y GRISBEL ADRIANIS AQUINO LASCANO del de-cujus JESUS ADRIAN AQUINO, tal como consta en la Partidas de Nacimientos insertas en los folios 3, 4 y 5, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, así mismo con relación al niño ADRIAN ALFREDO ESTRADA, este Tribunal no lo declara como Único Universal Heredero por cuanto no existe prueba de la filiación paterna entre el de-cujus JESUS ADRIAN AQUINO y el niño ADRIAN ALFREDO ESTRADA. Y así se Decide.-

En consecuencia este Tribunal, de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. GREIKER ALEXANDER, GREIBER JESUS AQUINO LOPEZ, GRISBEL ADRIANIS AQUINO LASCANO, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JESUS ADRIAN AQUINO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijo del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-





Exp. N° 455/MC/Sore.-