REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-


194° y 146°


PARTES: KETTY YARITZA MORILLO y JOEL ENRIQUE NUÑEZ.-

Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 20-01-2.006, se ordena su ejecución.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente expídase copia debidamente certificada por Secretaría de dicha Sentencia a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil; así mismo visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 09-02-06, suscrita por la ciudadana KETTY YARITZA MORILLO, este Tribunal por considerar procedente lo solicitado, acuerda oficiar al organismo empleador del ciudadano JOEL ENRIQUE NUÑEZ, con la finalidad de que se sirva retener al referido ciudadano la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre para la compra de útiles escolares; sumas estas que deben ser retenidas y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-74-0010038159, existente en el Banco BANFOANDES, a tales efectos se le remite copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, igualmente se acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KETTY YARITZA MORILLO para que en su condición de madre y representante legal de las HNAS. NUÑEZ MORILLO, MOVILICE libre y directamente la cuenta de ahorros antes identificada.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
MC/homer.-
Exp. Nº 12.677.-