REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 16-01-06, suscrita por la ciudadana AMALIA RAMONA GUERRERO DE TOVAR, venezolana, titular de la Cedulas de Identidad N° 8.152.379, actuando en este acto en nombre y representación de los Hnos. ALI ANTONIO, YERLIN SARAI y PERLA CAROLINA TOVAR GUERRERO, debidamente asistida por la Abogado GENOVEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.748, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos del de-cujus JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, fallecido el día 14-12-2005, Ab-Intestato en el Hospital Militar Coronel Albano Paredes Vivas en la ciudad de Maracay, se acompañaron al escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, Acta de Matrimonio y Actas Nacimientos de los solicitantes.-
En fecha 20-01-2006, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio siete (07) de los autos, librándose Cartel de Notificación a Cuantas Personas tengan interés.
En fecha 26/01/2006 consignó la ciudadana AMALIA RAMONA GUERREO DE TOVAR, cartel de Notificación librado a Cuantas Personas tengan interes, dejándose constancia en fecha 31/01/2006, que no compareció persona alguna.
En fecha 02/02/2006, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOEL RUBIO MUÑOZ y MIRALBIZ NACARIS BENAVENTA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.976.801 y 16.000.454, quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-
Así mismo la solicitante señaló que los ciudadanos JOSE LUIS TOVAR RIVAS (extinto); BELKIS YEDAI TOVAR RIVAS; MIRIAM CAROLINA TOVAR RIVAS; JOSE ASDRUBAL TOVAR RIVAS; LUIS JOSE TOVAR RIVAS; JOSE GREGORIO TOVAR MONTES; LETTYS JOSEFINA TOVAR RIVAS y ANTONIO JOSE TOVAR RIVAS: eran hijos del De Cujus JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, más sin embargo no consignó Partida de Nacimiento de los mismos, a los fines de demostrar la filiación invocada; en consecuencia este Tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO a favor de los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO TOVAR y AMALIA RAMONA GUERRERO, expedido por el Registro Civil del Municipio El Socorro, Estado Guarico, inserto en el folio dos (02); Acta de Defunción del De Cujus JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, expedido por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Folio tres (03); Partida de Nacimiento del ciudadano ALI ANTONIO TOVAR GUERRERO y la adolescente YERLIN SARAY TOVAR GUERRERO, expedido por el Registro Civil del Municipio El Socorro, del Estado Guarico, insertos en los folios cuatro (04) y cinco (05) de los autos y Partida de Nacimiento de la niña PERLA CAROLINA TOVAR GUERRERO, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, inserto al Folio seis (06) de los autos, en el cual se encuentra demostrado la filiación entre el De Cujus y los Hnos. TOVAR GUERRERO.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor la ciudadana AMALIA RAMONA GUERRERO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.152.379, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Hnos. ALI ANTONIO, YERLIN SARAI y PERLA CAROLINA TOVAR GUERRERO, a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.521.824, con el carácter de Esposa e hijos del mismos GESTIONE ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 525.-
MC/ELBO/Nerys.
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