REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
194° Y 146°
Vista la acta procesal que anteceden de fecha 31-01-06, suscrita por la Ciudadana KENIA MARUSKA FAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.244, en su condición de Representante Legal y madre del niño YOKENDER GIOVANNI, beneficia en la presente causa, el Tribunal fines de atender el derecho alimentario del niño YOKENDER GIOVANNI y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano DOUGLAS GIOVANNIS SALAZAR TOVAR, y el niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, tal como consta en partida de nacimiento inserta en el folio 04 de los autos del presente Expediente, emanados del Registrar Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure.-

SEGUNDO: Se observa el en libelo de la demanda que el ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, ofreció la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) por concepto de Obligación a Alimentaria.-

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 22,5% del salario mínimo urbano de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, a partir del mes de Febrero del presente año, que debe cancelar el ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.901.746, a favor del niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, más aportes extras en Septiembre CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs:150.000,00) y en Diciembre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.-250.000,00), para cubrir parte de los gastos ocasionados por el Beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser depositada por el padre en cuenta de ahorros ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes. Y así se decide.

TERCERO: Se acuerda que la GUARDA del niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, la ejercerá la madre ciudadana KENIA MARUSKA FAMA MORENO, este Tribunal lo decide así, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Visita del padre ciudadano DOUGLAS GIOVANNI SALAZAR TOVAR, a favor del niño YOKENDER GIOVANNI SALAZAR FAMA, tendrá un Régimen de Visita abierto, de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Nerys Ruiz.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
La Secretaria Temp.,



Nerys Ruiz.-
EXP: N° 12.761
MC/ELBO/carmen.-