REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, asistiendo a la niña YUGRAICY MAYELIN CABANERIO PEREZ, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y llevada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando de este Estado, quedando inserta bajo el N° 150 llevada durante el año 2-002.- El error consiste que al momento de asentar el numero de la cédula de identidad de la madre de la niña en la partida de nacimiento, se asentó como “14.343.324”, siendo lo correcto “17.396.362”, es por eso que solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida niña; de escribir correctamente el numero de la Cédula de Identidad de la madre de la misma.. Probado como ha sido lo alegado con el documento de la Cédula de Identidad de la madre de la niña en referencia la cual corre copia fotostática inserta en el folio (03) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena ofíciar a la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de este Estado y al Registrador Principal de este Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de Rectificación, señalando que el Numero de cédula de identidad de la madre de la niña es “17.396.362” .- Y así se decide.- Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las mencionadas Autoridades Civiles competentes.-Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (13) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006) a los 194° de Idenpendencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temp,
Abg. Freddys Martinez
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario Temp,
Abg. Freddys Martinez-
Exp. N° 12818.-
CJU/RRL/Alba.-
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