REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 146°


Visto el estado de las presentes actuaciones, así como también Constancia de trabajo inserta al folio 16 de la causa, del ciudadano: ESTENIO JOSÉ HERNÁNDEZ BOLÍVAR, donde se evidencia que percibe ingresos fijos por la suma de SESISCIENTOS VEINTISIETE MIL DIECIOCHO BOLIAVRES CON 00 CENTIMOS (Bs.627.018,oo) mensual, el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de los Hnos. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SE FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, que el ciudadano: ESTENIO JOSÉ HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.266.082, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, que debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo), mas aportes extras del 22,33%, por concepto de Bono Vacacional y del Bono de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos., que nos ocupan, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Banfoandes a favor de los referidos Hnos.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.360.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas. Igualmente este Tribunal acuerda Negar solicitud de fecha 07-01-06, correspondiente al monto del Fidecomiso que le corresponden al obligado, en virtud de no ser procedente. Y así se Decide.- Líbrese lo conducente

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/dayan.-.
Exp. N° 11.302.-