REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: DIONICIO RAFAEL VELIZ y MAIVY MARGARITA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.618.249 y 11.761.849, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIONICIO RAFAEL VELIZ y MAIVY MARGARITA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.618.249 y 11.761.849, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015 la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 05 de enero de 1989; contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, según se evidencia en la correspondiente acta de matrimonio que en copia certificada anexaron marcada con la letra “A”. Durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre CRISTIAN DE JESUS VELIZ RIVERO, según se evidencia en la correspondiente partida de nacimiento, que en copia certificada anexaron marcada con la letra “A”.-
En fecha 4-09-2000, debido a desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron separarse de mutuo acuerdo, y desde entonces han vividos en esta Ciudad, habiendo transcurrido un lapso de separación, mas de cinco (05) años, sin que haya ocurrido entre ellos ninguna reconciliación a la fecha; en virtud de lo cual, acudieron ante su competente autoridad, para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano” que previa las formalidades de ley, se sirva declarar disuelto el vinculo conyugal que los unen, en base a la siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, oo) mensuales.
SEGUNDA: La Guarda la ejercerá la madre Ciudadana MAIVY MARGARITA RIVERO.-
TERCERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: En cuanto a la visita del padre, este podrá llevar consigo a su hijo CRISTIAN DE JESUS VELIZ RIVERO en fines de semanas alternos, vacaciones, paseos, etc.
Mediante auto de fecha 20-12-05: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos DIONICIO RAFAEL VELIZ y MAIVY MARGARITA RIVERO.-
En fecha 25-01-06: Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a su hijo CRISTIAN DE JESUS VELIZ RIVERO ambos padres ejercerán en forma conjunta, la Patria Potestad. La Guarda del niño antes mencionado, será ejercida por la madre ciudadana MAIVY MARGARITA RIVERO, la Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, oo) mensuales, mas aportes extras del bono vacacional y bonificación especial de fin de año por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) cada uno, con aumento automático del 10% anual, en cuanto a la visita del padre, este podrá llevar consigo a su hijo antes mencionado en fines de semanas alternos, vacaciones, paseos, etc.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos DIONICIO RAFAEL VELIZ y MAIVY MARGARITA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.618.249 y 11.761.849, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA del niño CRISTIAN DE JESUS VELIZ RIVERO, será ejercida por la madre ciudadana MAIVY MARGARITA RIVERO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: La Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, oo) mensuales, mas aportes extras del bono vacacional y bonificación especial de fin de año por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) cada uno, con aumento automático del 10% anual.-
QUINTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre, podrá llevar consigo a su hijo antes mencionado en fines de semanas alternos, vacaciones, paseos, etc.
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 14 días del mes de Febrero del año Dos mil Seis (2006).
Juez Provisorio
Dra. MARGARITA CASTILLO
Secretaria Temporal
NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
Secretaria Temporal
NERYS RUIZ
Exp. Nº 12.955 MC/ Celenne
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