REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). -

194° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE: ABG. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero del Sistema de Protección.-

DEMANDADO: ALEXIS MANUEL PEROZA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.361.779.-

BENEFICIARIOS: Hnos. PEROZA HEREDIA.

ACCION: DEMANDA POR OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 15 de Noviembre de 2.005, el Defensor Décimo Primero del sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. JESÚS HERNÁNDEZ, actuando en este acto asistiendo a los Hnos. PEROZA HEREDIA, representados por su legitima madre ciudadana: VENILDE HEREDIA, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: ALEXIS MANUEL PEROZA RONDON, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, más aportes extras.-
En fecha 17-11-2.005 mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta al ciudadano: ALEXIS MANUEL PEROZA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra. Así mismo se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 25-11-05, compareció la ciudadana: VENILDE F. HEREDIA G., debidamente asistida por el Defensor Décimo Primero del Sistema de Protección, consignando en este acto Partida de Nacimiento de la niña: VERUSKA ALEXANDRA PEROZA HEREDIA.
En fecha 28-11-06, la Alguacil NATHALI GONZÁLEZ, consigna Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
En fecha 01-12-05 fue recibida en esta Sala de Juicio N° 02 mediante S/O, de fecha 28-11-05, procedente de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano: ALEXIS PEROZA, en la que se aprecia que el mismo devenga un ingreso fijo mensual de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (BS. 416.080,oo) como Mensajero de la misma y la cual se agregó a los autos.
En fecha 12-12-05, compareció la ciudadana: VENILDE HEREDIA, debidamente asistida por el Defensor Décimo Primero del Sistema de Protección, solicitando que se acuerde Decretar Medida Provisoria, en virtud que consta en autos constancia de Trabajo del obligado.
Mediante auto de fecha 15-12-05, este Tribunal acordó Decretar Medida Provisoria de Obligación Alimentaria contra el ciudadano: ALEXIS PEROZA, a favor de los Hnos. PEROZA HEREDIA, así mismo se ordenó aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes.
En fecha 13-01-06, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación del ciudadano: ALEXIS PEROZA, cuya labor logro realizar de manera efectiva.
En fecha 18-01-06, siendo las 10:00 a.m, fue fijada la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, para que comparecieran los ciudadanos: VENILDE FILOMENA HEREDIA GARCIA y ALEXIS MANUEL PEROZA RONDON. Compareciendo el ciudadano antes mencionado a dicho acto donde expuso: Estoy de acuerdo con el Decreto de Obligación Alimentaria Provisoria dictada por este Tribunal en fecha 15-12-05, y solicitó a su vez que se citara a la ciudadana antes mencionada a los fines de informarle lo aceptado por él. El Tribunal dejó constancia que no se realizó la misma por cuanto que la referida ciudadana no compareció a la misma ni por sí ni mediante Apoderado Alguno.-
En fecha 18-01-06, se dejo constancia que el ciudadano: ALEXIS MANUEL PEROZA RONDON, no compareció por sí ni mediante Apoderado alguno, a fin de que efectuara la contestación de la demanda.-
Mediante auto de fecha 20-01-06, se acordó citar a la ciudadana: VENILDE HEREDIA, comisionando para ello al Prefecto del Municipio Biruaca, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa.
En fecha 25-01-06, compareció la ciudadana: HEREDIA GARCIA VENILDE FILOMENA, donde consignó copia fotostática de la Libreta de Ahorros aperturada en el Banco Banfoandes, a nombre de los Hnos. PEROZA HERDIA.
Mediante auto de fecha de 31-01-06, se acordó notificar el número de cuenta de Ahorros existente en el Banco Banfoandes, a nombre de los Hnos.: PEROZA HEREDIA, al Organismo Empleador del obligado.
En fecha 31-01-06, compareció la ciudadana: VENILDE FILOMENA HEREDIA, debidamente citada para hoy, y quien expuso no estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos en el acta de fecha 18-01-06, en virtud que tenemos seis (6) hijos y todos estudian y la manutención de los mismos es costosa para mi sola y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, es insuficiente. Así mismo informó a este Despacho que desde que se dicto la Medida Provisoria el Organismo Empleador no ha procedido a descontar la misma.
Mediante auto de fecha 01-02-06, se dejó constancia del vencimiento del lapso de pruebas en el presente Expediente, y se declaro “VISTOS” para Sentenciar en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La ciudadana: VENILDE FILOMENA HEREDIA, a través de la Defensoría Décima Primera del sistema de Protección demanda por Solicitud de Obligación Alimentaria contra el ciudadano: ALEXIS MANUEL PEROZA, padre de sus hijos Hnos. PEROZA HEREDIA, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, fundamenta la presente acción en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicita igualmente que se establezca Bono Vacacional y Bonificación de fin de año.-
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y los referidos Hnos., habido de la unión entre las partes, según actas de nacimientos cursadas en autos, las cuales son apreciadas como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre los Hnos. PEROZA HEREDIA, y el demandad: ALEXIS MANUEL PEROZA, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos insertas en los folios desde el 3 al 7 y 13 de los autos, este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.-
Que en el Lapso Probatorio que le concede la Ley el referido demandado no demostró ni probó en relación a otras cargas familiares ni económicas.-
Se puede apreciar en los folios 16 y 17 de los autos que el demandado percibe ingresos fijos mensuales como Mensajero de la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure, por el monto de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (BS. 416.080,oo) mensuales, en la cual se le practican deducciones de Ley, valorándose dicha constancia como plena prueba de su capacidad económica tal como lo establece en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente demostrando que si posee ingresos para sufragar la obligación que tiene con sus hijos Hnos. PEROZA HEREDIA. Y así se decide.-
Por cuanto que el obligado no tiene suficiente capacidad económica y la Obligación Alimentaria es compartida no permite a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales; mas aportes extras del 43,26% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y la Bonificación Especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos., que nos ocupan durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso, con retención a través del Organismo empleador y deposito en cuenta de ahorros N° 0007-0051-74-0010036637, existente en el Banco Banfoandes a nombre de los Hnos. PEROZA HEREDIA. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.4.320.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”. Y así de decide.-
TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Décimo Primero a favor de los Hnos.: PERDOZA HEREDIA, representados legalmente por su madre ciudadana: VENILDE FILOMENA HEREDIA.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, mas aportes extras del 43,26%, del Bono Vacacional y el Bono Decembrino cuando le corresponda al obligado, a los fines de cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hos., que nos ocupan durante el año escolar y festividades Decembrinas, contra el ciudadano ALEXIS MANUEL PEROZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.361.779, quien se desempeña como Mensajero en la Alcaldía del Municipio San Fernando de Apure. De conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
TERCERO: Se Decreta Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.4.320.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de los Hnos., que nos ocupan, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 Ejusdem.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas y a las partes, mediante Boleta librada en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Febrero de 2006.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

CJU/FM/dayan.-
Exp. N° 12.462.-