REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO N° 2.-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 02-02-06, presentada en este acto por la ciudadana, MARIA ESPERANZA PEREZ UVIEDO, en su condición de Madre y representante legal del Niño EDUARDO JOSE GOMEZ PEREZ, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 96.946, la cual fue interpuesta en la siguiente forma. “Es el caso ciudadano juez, que actualmente me encuentro residenciada en una casa ubicada en la Urb. Maria Nieves, Av. Maria Nieves, casa N° 1 de esta ciudad de san Fernando de apure, propiedad de una hermana y que me alquilo pagándole un canon de arrendamiento de 100.000 Bs. c/mes. Dicha casa posee una sola habitación en la que tenemos que habitar cuatro (4) personas. Esta situación se presenta en virtud de haber vendido la casa donde vivía con mis hijos por cuanto la misma era producto de una herencia y existía la necesidad de venderse ya que existían otros coherederos que reclamaban su parte y era imposible para mi pagarle lo que le correspondía. El monto que me fue otorgado en ese entonces por dicha venta fue de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000) o, los cuales fueron depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0010035310 del Banco Banfoandes el 11-08-2005 y hasta la fecha han generado intereses por 954.885,09 Bs., es decir, existen en dicha cuenta Bs. 30.954.885,09. Anexo copia de la libreta. Desesperada como consecuencia de las condiciones en que estoy viviendo y ante la oportunidad que se me presento de adquirir una casa cómoda, confortable, higiénica y sobre todo a muy buen precio, celebre contrato con opción a compra de un inmueble con los ciudadanos Omar Danilo Campo Pérez y Sara Tayde Moreno, el cual fue registrado por ante la Notaria Única de esta ciudad, el día 31 de enero del mes próximo pasado. A los fines de comprobar lo dicho solicito se practique, de ser necesario, informe a objeto de determinar la necesidad que planteo. Ahora bien dada la minoría de edad de mi hijo, solicito se me autorice judicialmente para adquirir el bien inmueble descrito en dicho contrato del cual anexo copia a favor de mi hijo EDUARDO JOSE GOMEZ PEREZ, cuyos datos de identificación consta en excitado documento. El precio de dicha venta es de 30.000.000 millones, los cuales se encuentran depositados en la citada cuenta de ahorros y por los que solicito autorización para retirarlos y poder pagar el monto de dicha compra “.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del Niño: EDUARDO JOSE GOMEZ PEREZ, corriente al folio 31 del presente expediente; así como también opinión favorable de la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia al folio (23); el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Niño: EDUARDO JOSE GOMEZ PEREZ, la autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ UVIEDO., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.757.723, para que en su condición de madre y representante legal del Niño: EDUARDO JOSE GOMEZ PEREZ, efectúe la compra- venta del inmueble ubicado en el barrio Nueve de diciembre, al final de la calle Mucuritas de esta ciudad de san Fernando de Apure; cuya área de terreno se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de la señora Flor Bolívar con (14, Mts); SUR: Casa que es o fue de Maria Tovar con (14, Mts.); ESTE: Casa que es o fue de la señora Maria Matute con (28,00 Mts); OESTE: Calle Mucuritas con (28,00 Mts.). Advirtiéndosele, que ese inmueble debe ser comprado a nombre del referido niño, y consignar copia del documento en este expediente. Y así se Decide, con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
CJU/RARL/Freddys.-
Exp. N° 576.-
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