REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA N° 01.-
195° y 146°
SENTENCIA DE ACCION DE PROTECCION:
DEMANDANTES: CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, DULCE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, DILCIA ISABEL HERNANDEZ DE FONTAINES, SONIA MARGARITA PEREZ LEON y MARIA PAULINA CAILES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.151.457, 4.997.864, 4.396.826, 11.238.979 y 10.016.775 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935.
DEMANDADOS: OLGA CLARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.874.357; en su condición de Alcaldesa del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure y JOSE EULOGIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.234.198; en su condición de Comisionado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas de este Estado.-
CAUSA: ACCION DE PROTECCIÓN.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Se inicia el presente Juicio de Acción de Protección, instaurado por los ciudadanos CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, DULCE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, DILCIA ISABEL HERNANDEZ DE FONTAINES, SONIA MARGARITA PEREZ LEON y MARIA PAULINA CAILES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.151.457, 4.997.864, 4.396.826, 11.238.979 y 10.016.775 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, contra los ciudadanos OLGA CLARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.874.357; en su condición de Alcaldesa del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure y JOSE EULOGIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.234.198; en su condición de Comisionado de la Alcaldía del mencionado Municipio, quienes expusieron:
En fecha 28 de diciembre de 2000, se nombran a los Consejeros Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas, quien se le vence el periodo establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de constituir dicho cargo, según registro Nº 69 folios 128 al 134 del protocolo tercero, tomo I, cuarto trimestre del año 2000. la cual anexo copia fotostática marcada con la letra “A”, donde se demuestra que han pasado mas de cuatro años en su gestión por lo que el ciudadano Luís Montoya Alcalde del Municipio Achaguas envía a los nuevos Consejeros del Ejecutivo Municipal, quienes se presentaron al sistema de protección para juramentarse legalmente, pero es el caso que los consejeros salientes no se encontraban desempeñado los cargos, quedando abandonado por los miembros que la integraban, no encontrándose los libros de actas, ni documentos que acreditan el funcionamiento del sistema, por la que se crearon nuevos libros de actas en el sistema y se les llamo a los miembros saliente del Conejo Municipal de Derecho para que rindieran cuenta de su gestión y entregaran formalmente los cargos haciendo caso omiso a este llamado, por lo que se realizo la gestión de la reestructuración de dicha institución, pero es el caso que el ciudadano Alcalde LUIS MONTOYA, fallece trágicamente sin firmar la gaceta Municipal que acredita a los nuevos consejero de Derecho y se paraliza el proceso de estructuración momentáneamente, caso esto que el Consejero Municipal de Derechos del Municipio Achaguas requería de la urgencia de su funcionamiento para el bienestar y resguardo de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes…
Seguidamente, el consejo Municipal de Derecho viendo la irregularidad de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente que no cumplen con los requisitos establecido en la Ley, realizó el procedimiento de legalizarlo formalmente, la cual fue interrumpido el proceso en fecha 25 de agosto de 2005, por el ciudadano JOSE EULOGIO JIMENEZ, quien invadió la institución violentando la cerradura de la entrada principal, del Sistema del Protección del Municipio Achaguas, y que por orden de la alcaldesa va reestructurar dicho Sistema de Protección, entregando a la ciudadana CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, quien es presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente un oficio donde indica que viene a la orden de la ciudadana OLGA CLARIZA JIMENEZ, alcaldesa del Municipio Achaguas, la cual anexamos copia fotostática marcado con la letra “E”, violentando los Derechos de los Niños y Adolescentes y el proceso de funcionamiento y la Confidencialidad como principio fundamental de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente , e inclusive llegando hasta la déspota situación de entregar una Gaceta Municipal con el nombramiento de otros supuestos consejeros de Derechos…, viendo esta situación el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Achaguas, buscó conciliar con la ciudadana OLGA CLARISA JIMENEZ, quien se negó a recibirnos de su despacho en varias oportunidades, respectivamente en vista de la negativa de la ciudadana Alcaldesa, el Consejo Municipal de Derechos se apersonó ante el Consejo Estadal de Derechos como órgano rector, quien se comunico con la ciudadana SANDRA BURGOS, presidenta de dicho consejo, para llegar a una solución con la ciudadana Alcaldesa y es el caso que no se logro normalizar la situación, de lo cual se anexa copia fotostática de oficio enviado al Consejo Estadal marcado con la letra “G”, seguidamente el consejo Municipal de Derecho se encontró con otra irregularidad ante el banco provincial la cual el ciudadano WILLIAM FIDEL LAYA MORENO Administrador del Consejo Municipal de Achaguas le negaron el acceso a las cuentas bancarias del Consejo Municipal de Derechos, por la gerente de dicho banco quien alego que no estaba autorizado para manejar dicha cuenta…
En fecha 05-10-2.005, fue admitida la presente solicitud de ACCION DE PROTECCION, suscrita por la ciudadana CARMEN SOLORZANO DE CISNERO y otros, en el cual se acordó citar a los ciudadanos OLGA CLARIZA JIMENEZ y JOSE EULOGIO JIMENEZ, a fin de dar contestación a presente demanda, comisionando para tal al Juzgado del Municipio Autónomo Achaguas, se acordó notificar al Defensor del Pueblo de esta ciudad y al representante del Ministerio Publico, librándose boletas, oficio y Despacho de Comisión.-
En fecha 11-10-05 comparece ante este Tribunal la ciudadana CARMEN SOLORZANO DE CISNERO quien expuso: Consigno en este acto el cheque del Banco Provincial Nº 09827764 emanado de la Alcaldía del Municipio Achaguas a orden del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente de Achaguas, por la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (bs. 2250.000,oo), al Tribunal de Protección de la Circunscripción del Estado Apure, para que lo resguarde en la caja fuerte de dicho Tribunal hasta tanto se normalice la situación.
En fecha 17 de Octubre del año 2.005 fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en la consignación del Alguacil de este Tribunal inserto en los folios 60 y 61.-
En fecha 08-11-2.005, fue recibida comisión remitida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Achaguas para la citación de los ciudadanos OLGA CLARIZA JIMENEZ y JOSE EULOGIO JIMENEZ, tal como se evidencia en los folios 62 al 67.-
En fecha 08-11-05, comparece por ante este Juzgado la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien solicito se deje sin efecto la citación realizada y librar una nueva a la parte accionada por cuanto la misma no se hizo en la persona de la Alcaldesa del municipio Achaguas, sino de una secretaria. Decretando este Tribunal La Reposición de la presente causa al estado de que se emita nueva boleta de citación a la codemandada ciudadana OLGA CLARIZA JIMENEZ.
En fecha 15-11-2.0005 comparece la ciudadana CARMEN SOLORZANO DE CISNERO y solicita a este Juzgado la designen como correo especial para llevar la comisión al Tribunal del Municipio Achaguas del Estado Apure, acordándose en fecha 21-11-05.
En fecha 16-01-06 se recibió despacho de comisión remitido por el Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca para la citación de la ciudadana OLGA CLARIZA JIMENEZ.-
En fecha24-01-06 se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano JOSE EULOGIO JIMENEZ, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien expuso en relación a la causa.
En fecha 25-01-06 se acuerda agregar a lo autos escrito de contestación presentada por la parte demandada.
En fecha 08-02-06 oportunidad fijada para la realización del juicio oral de evacuación de pruebas en el Juicio de Acción de Protección, seguido por los ciudadanos CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, DULCE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, SONIA MARGARITA PEREZ LEON y MARIA PAULINA CAILE, debidamente asistidos por el ABg. WILLIAM GUTIERREZ, en contra de los ciudadanos JOSE EULOGIO y OLGA CLARIZA JIMENEZ, se realizo el mismo compareciendo todas las partes, y la representante del Ministerio Publico. Se procedió a oír las exposiciones de las partes, se incorporaron las pruebas debidamente promovidas y sus conclusiones.
MOTIVA.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:
Se inicia la presente acción a través de demanda de Acción de Protección intentada por los ciudadanos CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, DULCE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, SONIA MARGARITA PEREZ LEON y MARIA PAULINA CAILE, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, quienes fundamentan su pretensión en los siguientes hechos:
El 28-12-02 se nombra a los Consejeros Municipales de Derecho del Municipio Achaguas… el ciudadano LUIS MONTOYA alcalde del Municipio Achaguas envía a los nuevos consejeros del Ejecutivo Municipal quienes se presentaron al sistema de protección para juramentarse legalmente pero es el caso que los consejeros salientes no se encontraban desempeñando los cargos… la ciudadana SANA JOSEFINA NAKATA HURTADO alcaldesa encargada del Municipio Achaguas de manera de inmediata nombra a los nuevos consejeros de derecho en representación del ejecutivo… seguidamente el Consejo Municipal de Derecho viendo la irregularidad del Consejo de protección del Niño y del Adolescente que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, realizo el procedimiento con el objeto de legalizarlo formalmente, la cual fue interrumpido el proceso el 25-08-05, por el ciudadano EULOGIO JIMENEZ…
La parte accionante fundamenta en la solicitud en los artículos 4, 7, 147, 153, 203, 220, 248, 249, 276, 277 y 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitan:
1. Restituir de manera inmediata al Consejo Municipal de Derechos de Achaguas, la cuenta corriente Nº 0108-0069-00-0100029215, del Banco Provincial, la cual fue congelada por orden de la Alcaldesa del Municipio Achaguas.
2. Desalojar del sistema de Protección de Achaguas al ciudadano JOSE EULOGIO JIMENEZ y su comitiva quienes invadieron dicha institución, interfiriendo en los casos del sistema de Protección y violentando el principio de confidencialidad.
3. Sancionar con multa de 6 mensualidades a la ciudadana OLGA CLARISA JIMENEZ alcaldesa del Municipio Achaguas y se le abra investigación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público por permitir la violencia e impedir el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. Sancionar con multa de 6 mensualidades al ciudadano JOSE EULOGIO JIMENEZ por ser autor material en la violación de los derechos del Niño y del Adolescente.
5. Abrir una investigación ante la Fiscalia del Ministerio Publico al ciudadano JOSE EULOGIO JIMENEZ por inferir en los procesos referentes a Niños y Adolescentes dentro del Sistema de protección y por violentar la puerta principal de dicha institución, por el hecho de ser un delito punible.
6. Abrir una investigación ante la Fiscalia del Ministerio Publico a los miembros anteriores del Consejo de Derechos por abandonar dichos cargos ya que es un delito remitido contra los principios establecidos en la Ley Orgánica para la protección Niño y del Adolescente.
7. Nulidad de las siguientes Gacetas Municipales:
A- Gaceta Municipal Nº 221, resolución Nº 000043-05 de fecha 08 de Septiembre de 2005.
B- Gaceta Municipal Nº 224, de fecha 12 de Septiembre de 2005.
Por tener vicio de forma y de fondo es decir viciado de toda nulidad ante la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador realiza las siguientes observaciones:
La Acción de Protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones publicas o privadas que amenazan o violen derechos colectivos o difusos de Niños Adolescentes, tal como lo establece el articulo 276 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cuya finalidad es hacer cesar la amenaza u ordenar la restitución del derecho mediante la restitución de obligaciones de hacer o de no hacer, en el presente caso se observa que debido a los cambios políticos acaecidos a nivel municipal, específicamente en el Municipio Achaguas, los nuevas autoridades pretendieron cambiar el sistema de protección.
De las actas procesales que constan en el expediente, así como de las pruebas consignadas por la parte solicitante, se observa que existe un Consejo Municipal de Derecho que se encuentra en funcionamiento desde el mes de Diciembre del año 2.000, así también consta en autos que la entonces Alcaldesa SANA JOSEFINA NAKATA HURTADO procedió a convocar y designar nuevos Consejeros Municipales de Derechos, y posteriormente la actual Alcaldesa OLGA CLARIZA JIMENEZ procedió a designar a los miembros principales y suplentes del Consejo Municipal de Derechos (folio 29 y 30), y en el punto tercero de dicho decreto deroga el decreto Nº 000018-2.005 de fecha 08-04-05, publicado en Gaceta Municipal Nº 114 de fecha 06-04-05.
La nulidad de las designaciones de los Consejeros Municipales de derecho del Municipio Achaguas, no puede ser ventilado a través de una Acción de Protección, así como tampoco la interposición de sanciones de multas, ni la nulidad de las Gacetas Municipales solicitadas en el libelo tal como consta en el folio 7 en sus literales A y B, siendo contraria a la naturaleza jurídica de la Acción de Protección, cuya finalidad es imponer a través del organismo jurisdiccional obligaciones de hacer o no hacer, para hacer cesar la amenaza o la restitución de los derechos colectivos o difusos de niños y adolescentes, violados por particulares o por órganos del Estado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuestos es forzoso para este juzgador declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, DULCE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, DILCIA ISABEL HERNANDEZ DE FONTAINES, SONIA MARGARITA PEREZ LEON y MARIA PAULINA CAILES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.151.457, 4.997.864, 4.396.826, 11.238.979 y 10.016.775 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, por cuanto en la actualidad no existe violación de los derechos colectivos y difusos de los Niños y Adolescentes del Municipio Achaguas, ya que el mismo se encuentra funcionando tal como consta en actas de fecha 06-10-05 en la cual el Sindico Procurador del Municipio Achaguas Dr. LUIS ALBERTO PULIDO, convino en la Acción de Protección intentada por el Ministerio Público a través de la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, a los fines de que siguiera funcionando el Consejo de Derechos, de Protección y los Defensores Municipales, los cuales habían sido desarticulados por la nueva junta directiva, reconociendo el representante del Municipio que los anteriores consejeros habían sido sacados, sin los procedimientos legales, por lo que este juzgador considera que no existen derechos colectivos o difusos violados toda vez que el sistema se encuentra funcionado y no es a través de la acción de protección que se debe ventilar la nulidad de los consejeros de derechos designados, por las distintas Alcaldesas, de conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 277 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado apure, en su Sala de Juicio N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Protección intentada por las ciudadanas CARMEN SOLORZANO DE CISNERO, DULCE MARIA MARTINEZ HERNANDEZ, DILCIA ISABEL HERNANDEZ DE FONTAINES, SONIA MARGARITA PEREZ LEON y MARIA PAULINA CAILES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.151.457, 4.997.864, 4.396.826, 11.238.979 y 10.016.775 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.935, en contra de OLGA CLARIZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.874.357; en su condición de Alcaldesa del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure y JOSE EULOGIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.234.198; en su condición de Comisionado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Achaguas de este Estado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2.006.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.-
NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 .a.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.-
NERYS RUIZ
CJU/RRL/Sore.-
Exp. Nº 12.369.-
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