REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
194° y 146°
Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la niña MILAGRO DE LOS ANGELES CARDOZA, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación y Supresión de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el Nº 2.704 de fecha 27-10-2.005, el error consiste en que la mencionada niña fue presentada dos (02) veces: una por la ciudadana CARMEN FLORINDA CARDOZA ante la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado en fecha 27-10-2.005 y la otra por su padre ciudadano JUAN EVELIO GONZALEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, en fecha 22-12-2.005, por lo cual la representación Fiscal solicita la supresión de la primera partida de nacimiento, consignando para ello los siguientes recaudos:
1.- Oficio Nº 013 de fecha 05-01-2.006, emanado del Centro Infantil de Protección Inmediata (CIPI) Apure, señalado con la letra “A”, en el cual se evidencia la remisión a la citada Fiscalía de las referidas partidas de nacimiento de la niña que nos ocupa.-
2.- Partida de Nacimiento Nº 2.704, de fecha 27-10-2.005 expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, anexado con la Letra “B•”, donde se evidencia la presentación realizada por su madre CARMEN FLORINDA CARDOZA.-
3) Partida de Nacimiento Nº 1.491, de fecha 22-12-2.005, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, la cual anexó marcada con la letra “C”, donde consta la presentación hecha por el padre ciudadano JUAN EVELIO GONZALEZ.-
Este Tribunal vista la obviedad del caso denunciado y por cuanto se observa que la niña que nos ocupa fue presentada dos veces en la primera oportunidad por su madre en fecha 27-10-2.005, estableciéndose solamente la filiación materna y posteriormente fue presentada y reconocida por su padre en fecha 22-12-2.005, en la cual se estableció tanto la filiación materna como la paterna, por lo que esta Juzgadora los fines de evitar errores que pudiesen perjudicar a la referida niña considera procedente la anulación de la partida de nacimiento de fecha 27-10-2.005 y por cuanto la partida de nacimiento debe constar en una sola acta.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera procedente lo solicitado por la representación Fiscal, por lo que se procede anular la Partida de Nacimiento Nº 2.704 de fecha 27-10-2.005, por cuanto la niña MILAGRO DE LOS ANGELES CARDOZA fue presentada y reconocida posteriormente por su padre, siendo improcedente la existencia de dos partidas de nacimiento sobre una misma persona, y a los fines de evitar errores que pudiesen perjudicar a la niña que nos ocupa, por lo que debe llevar a partir de la presente fecha sus nombres y apellidos MILAGRO DE LOS ANGELES GONZALEZ CARDOZA.- Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que Anule la Partida de Nacimiento Nº 2.704, de fecha 27-10-2005. Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competentes-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2.006.- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
Secretaria Temporal
NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
Secretaria Temporal
NERYS RUIZ
MC/homer.-
Exp. Nº 13.109.-
|