REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)/
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Hipoteca de Bien Inmueble, efectuada por la ciudadana LUCINDA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.620, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, actuando en representación de mis hijos CIRO YOHANDRI, YOIRIS LUCIANA y CIRO YHONSON SEIJAS RODRIGUEZ, de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la calle Andrea Santa Maria de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Cucumuba, 18,80 Mts.; SUR: Calle Andrea Santa Maria, 19 Mts.; ESTE: Familia Materan, 2190 Mts.; y OESTE: Con casa de Julio Gavidia, 17,80 Mts.; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, de fecha 25 de Junio de 1.996, inserto bajo el N° 32, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Ahora bien ciudadano Juez, desde que cedí dicho terreno a mis hijos, lo hice con la idea de adquirir para ellos una casa, para que tuvieran un techo digno, por lo que actualmente estoy tramitando por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP), una vivienda de interés social, porque solamente tengo capacidad económica para a través de un crédito de esa naturaleza, poder darle a mis hijos un techo propio y asegurarles su casa.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio (10); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los niños CIRO YOHANDRI, YOIRIS LUCIANA y CIRO YHONSON SEIJAS RODRIGUEZ, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de juicio N° 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUCINDA ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.937.620, para que en su condición de madre biológica y representante legal de los Hnos. SEIJAS RODRIGUEZ CIRO YOHANDRI, YOIRIS LUCIANA y CIRO YHONSON, para que realice la operación de crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad de los hermanos; la Hipoteca del inmueble, Un lote de terreno ubicado en la calle Andrea Santa Maria de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Cucumuba, 18,80 Mts.; SUR: Calle Andrea Santa Maria, 19 Mts.; ESTE: Familia Materan, 2190 Mts.; y OESTE: Con casa de Julio Gaviria, 17,80 Mts.; según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure, de fecha 25 de Junio de 1.996, inserto bajo el N° 32, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, advirtiéndosele, que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor del préstamo hipotecario del presente inmueble mencionado inmueble el cual corresponde al niño sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Hipoteca, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ,
Exp. N° 574 CJU/FAM/miglays.-
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