REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ERNESTO SAVERIO CHAMORRA y NORILIKS IRENICA RONDON, donde el mencionado ciudadano se compromete aumentar la Obligación Alimentaria a la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a favor de su hija NATHALIA RONDON SEQUERA, en partidas quincenales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán retenidos por parte del organismo empleador del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0010033825 existente en el Banco Banfoandes; este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.

La Secretaria Temp.,

NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp.,

NERYS RUIZ


MC/homer..-
Exp. N° 11.579.-