REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema de Protección Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, y el Lic. MARIO CHAVEZ, en su condición de Director de la Zona Educativa del Estado Apure, ante el Despacho de la Fiscalía, mediante los cuales el referido Lic., expuso: “Al tener conocimiento de la situación irregular que se está suscitando en el Sector Chaparralito, la zona Educativa Apure hace del conocimiento de la Representante del Ministerio Público que ha comenzado a realizar la diligencias pertinentes para garantizarle el Derecho a la Educación a los habitantes de dichos sectores, igualmente se compromete a incorporal el Sistema de Inclusión (Misiones) así como viabilizar la construcción de otras escuelas en las comunidades adyacentes atendiendo al censo que se realice, por lo tanto a partir del día 12 de Febrero de 2.006, procederemos a instalar formalmente en dicha Región los recursos humanos y demás medios necesarios para garantizar el derecho a la Educación de los Niños, Niñas y Adolescente PUME de Apure. En razón del compromiso asumido de esta Representación Fiscal solicitará la Homologación del presente Acta convenio por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Apure. Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 121 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 31, 53 y 60, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: 12.112.-
CJU/FM/dayan.-
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