REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).
SALA DE JUICIO Nº 2.
195º y 146º
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos SOTO HERNANDEZ JHON ALEXANDER y SILVA HIGUERA MAIVAT MARIBEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.394.878 y V-17.202.177, plenamente identificados en autos, padres biológicos del niño: JOEL ALEJANDRO SOTO SILVA, Quienes convienen en los siguientes términos: Se establece el Régimen de Visitas los días Lunes y Jueves el Padre pasará buscando al niño por el hogar de la Madre en los horarios de 10:00a.m, hasta las 6:00p.m, y cada Quince días los días los días Sábados y Domingos será de 10:00a.m, hasta las 6:00p.m, que él pasara con su hijo antes mencionado, la madre ciudadana MAIVAT MARIBEL SILVA HIGUERA, aceptó lo dicho por el padre de sus hijos. En consecuencia se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.
El secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. Nº 12.580.-
CJU/FAM/yuliec.-
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