REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
195° y 146°
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.493, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.931, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRAMA, ERMES IRAN VALDERRAMA GARCIA, INGRIS ZULEIMA VALDERRAMA DELGADO y WERNER JOSE, Venezolanos, mayores de edad menos el último, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.146.929, 16.488.797, 17.375.416 y 18.685.166, respectivamente, tal como consta el Poder Especial autenticado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha Once (11) de abril de Dos Mil Cinco (2005), anotado bajo el Nº 93, Tomo II de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina, el cual anexó marcado en original marcado “A”, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JHONNY JOSE VALDERRAMA TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.822.885, quien falleció el día Seis (06) de febrero del año dos mil cinco (2005), Ab-Intestato en el Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.- En fecha 24-01-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN TERESA HERNANDEZ DIAZ y PETRA MARIA SILVA DIAMOND, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.167.526 y 9.598.670, quienes estuvieron contestes en declarar que Si conocían al poderdantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años?. Quienes contestaron que Sì.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al “De cujus” JHONNY JOSE VALDERRAMA TOVAR? Quienes Contestaron que Sí.- TERCERO: ¿Si pueden dar fe que el prenombrado causante era el legítimo cónyuge de SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRAMA y padre de ERMES IRAN VALDERRAMA GARCIA, INGRIS ZULEIMA VALDERRAMA DELGADO y WERNER JOSE VALDERRAMA DELGADO.?: quienes Contestaron que Sì. CUARTO: ¿Sì les consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De cujus, son los mencionados en el Acta de Defunción arriba anexa y que no hay ningún otro heredero legítimo?. Contestando que Sì. QUINTO: ¿Si les constaba que el prenombrado cónyuge de mi poderdante JHONNY JOSE VALDERRAMA TOVAR, murió en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 6 de febrero del año dos mil cinco (2005), y que su domicilio era la Avenida Eneas Perdomo con calle José Ali Nieves, casa s/n, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure? Contestando que Sì. SEXTO: Sì saben y les consta que el De Cujus nombrado dejó dinero en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Elorza, y en el Banco de Venezuela, S.A.I.C.A Oficina Guasdualito?: Contestando Sì le consta. SEPTIMO: ¿Si pueden dar fe los testigos que el De Cujus, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos?: Contestando No. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos SARA ADELINA DELGADO DE VALDERRAMA, ERMES IRAN VALDERRAMA GARCIA, INGRIS ZULEIMA VALDERRAMA DELGADO y WERNER JOSE, Venezolanos, mayores de edad menos el último, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.146.929, 16.488.797, 17.375.416 y 18.685.166, respectivamente, en sus condiciones de Cónyuge e hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JHONNY JOSE VALDERRAMA TOVAR, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (16) día del mes de Febrero del año Dos Mil Seis 2.006.-
LA JUEZ PROV.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
SECRETARIA TEMPORAL

NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
SECRETARIA TEMPORAL

NERYS RUIZ

EXP: Nº 519 MC/Celenne