REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha 16-01-06 suscrita por el ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.570, en su condición de madre de los hermanos MARTINEZ CARRILLO SERGIO ALEJANDRO, LUISA MARIA y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FLOR CHIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.927, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINEZ, quien falleció el día 04-01-06, Ab-Intestato en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 20-01-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: OSCAR EDUARDO ROMERO y DONHARDO ALCEO VALERA VARDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.235.980, y 10.619.587, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocen a menores hijos SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ CARRILLO y LUISA MARIA MARTINEZ CARRILLO, Si conocieron a la difunta LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINES, si saben y le constan que la menor MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO es hija de la De-cujus, si es cierto y les constan que mi persona junto con los hijos antes identificados somos los Únicos y Universales herederos de la De-Cujus LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINEZ,” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ BEROES y los menores SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ CARRILLO, LUISA MARIA MARTINEZ CARRILLO y MAYRA ALEJANDRA CARRILLO AQUINO, representada legalmente legal mente por su tía materna ciudadana LISNEIDA ELIDA CARRILLO AQUINO, titular de la cedula de identidad N° 11.757.443, para que reclamen en sus condiciones de cónyuge e hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus LESLIE ELVINA CARRILLO DE MARTINEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp,
NERYS RUIZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp,
NERYS RUIZ.-
EXP: 521.-
MC/carmen.-
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