REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
SALA DE JUIICIO N° 02.

195° y 146°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 30/01/06, suscrito por los ciudadanos; SEQUERA SANCHEZ DANNY ELIECER y SALINAS MAQUENCI ANA LEONOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas Identidad Nros. V-11.822.516 y V-16.528.046, plenamente identificadas en autos, en su condición de padres biológicos del niño MARTIN ELIOMAR DE JESUS SALINAS MAQUENCI, mediante la cual el ciudadano primero nombrado acepta la Paternidad de su hijo y solicita sea Oficiado a la Prefectura del Municipio San Fernando. Así como también convienen en el monto en relación a la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, mas y el aumento automático del 20% en el mes de Julio, contentivo del presente acuerdo de la Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, este Tribunal Declara procedente el Convenimiento realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, dándole carácter de cosa Juzgada y se ordena Oficiar a las autoridades Civiles Competentes, a los fines de estampar la respectiva nota marginal, así como también se acuerda abrir causa para controlar Obligación Alimentaria a favor del niño que nos ocupa y se remite el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 12.570.- CJU/RARL/Miriam.-