REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: THAIS VANESSA BARRERA CARRERO y RAFAEL ANGEL CARRERO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.999.052 y 13.669.391, en fecha 30-01-06, a favor de su hija JENNIFER THAIS CARRERO BARRERA, la primera mencionada notificó al Tribunal que su hija antes mencionada se encuentra en un buen estado de salud y también expuso que se cumpla un régimen de visita de la siguiente manera: Desde el 15 de Septiembre hasta el 15 de Agosto de cada año con su padre, en el mes de Diciembre del 13 al 25 con la madre y del 26 al 07 de Enero con el padre y los siguientes años alternos. El segundo de los indicados expuso: “Estar de acuerdo con lo antes expuesto por la madre de su hija y solicitó se Homologue dicho convenimiento. Vista la exposición por los ciudadanos arriba identificado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó apertura expediente por concepto de Régimen de visitas, a favor de la niña JENNIFER THAIS CARRERO BARRERA. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 13.035
MC/ELBO/Celenne