REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
SALA DE JUIICIO N° 02.

195° y 146°

Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 23/01/06, formulada por la Lic. Amelia González, Trabajadora Social de este Tribunal, donde informa que la ciudadana: ESTMAR ANICEFORA RANGEL, parte beneficiaria de la presente causa, ha cumplido la mayoría de edad, Trabaja en una Zapatería, tiene un bebecito de dos (2) meses de nacido y cursa el 5to. Año en las misiones, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto ordena cerrar la presente causa y enviar el respectivo Expediente al Archivo Judicial, así mismo acuerda librar oficio al Organismo Empleador del Obligado VERNING ANIBAL TAPIA FARFAN, a los fines de suspender la retención ordenada mediante oficio N° 2.562 de fecha 04-11-89. Asimismo se acuerda oficiar al Banco Venezuela a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 466-39405, existente en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 3194.
CJU/RARL/miglays.-