REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS SEIS (2006)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ROBERT ANTONIO MUÑOZ y MIRIAM CELENIA ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidad N° 8.199.544 y 10.620.675, ante este Despacho en fecha 15/02/06, a favor de la niña ANYIS ROBERSIS ESPINOZA ESPINOZA, en donde el ciudadano ROBERT ANTONIO MUÑOZ, se compromete a cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) por concepto de atraso dentro de quince (15) días, los cuales depositara en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-30-0100236262, del Banco Industrial de Venezuela, igualmente la Obligación Alimentaria actual es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, y la aumento a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensuales, en partidas quincenales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) a partir del último del presente mes y año en curso.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña antes mencionada.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
La Secretaria Temp,


NERYS RUIZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temp,


NERYS RUIZ.-


MC/carmen.-
Exp. N° 12.109.-