REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR y JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.192.390 y 9.592.152, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR y JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.192.390 y 9.592.152, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101 la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 29 de diciembre de 1984; contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”. Durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres VANESSA JOSEFINA y ANTONIO RAMON ZALDIVAR CAVIGLIONE, según se evidencia en la correspondiente partida de nacimiento, marcadas con las letras “B” y “C”, igualmente manifestaron que al poco tiempo de haber nacido su último hijo, por mutuo acuerdo, se separaron de hecho y así han permanecidos prácticamente desde el 15 de Mayo del año 1992, lo que significa que ha existido la ruptura prolongada de la vida en común, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna.-
Los solicitantes ciudadanos ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR y JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que los unen, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, llenos como han sido los extremos de Ley a cuyo efecto se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente ANTONIO RAMON ZALDIVAR CAVIGLIONE, será compartida por sus padres de acuerdo con lo pautado en el artículo 192 del Código Civil.-
SEGUNDO: La Guarda del mencionado adolescente queda a cargo de su madre ciudadana JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR tendrá un régimen de visita libre.-
CUARTO: La obligación alimentaria el padre se compromete a pasar una asignación mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras de un aporte especial en el mes de agosto en el cual el padre se le genera el derecho al bono vacacional, acordándose que este se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), así mismo el padre se comprometió a sufragar el monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los Padres y Representantes y un aporte de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año.-
Mediante auto de fecha 05-10-05: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR y JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO.-
En fecha 13-10-05: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 26-10-05: Compareció la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde omitió Opinión Favorable en la presente causa.-
En fecha 02-02-06: Comparecieron los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR y JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, debidamente asistido de abogados, donde el padre acuerda cancelar o aportar como Ajusto Automático el equivalente al 30% del monto fijado como obligación alimentaria y demás conceptos en la presente solicitud.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, respecto a su hijo ANTONIO RAMON ZALDIVAR CAVIGLIONE ambos padres ejercerán en forma conjunta, la Patria Potestad. La Guarda del adolescente ANTONIO RAMON ZALDIVAR CAVIGLIONE, será ejercida por la madre ciudadana JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, la Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras de un aporte especial en el mes de agosto en el cual el padre se le genera el derecho al bono vacacional, acordándose que este se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), así mismo el padre se comprometió a sufragar el monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los Padres y Representantes y un aporte de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año y en fecha 02-02-06: Comparecieron los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR y JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, debidamente asistido de abogados, donde el padre acordó cancelar o aportar como Ajusto Automático el equivalente al 30% del monto fijado como obligación alimentaria y demás conceptos en la presente solicitud. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR tendrá un régimen de visita libre.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR y JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.192.390 y 9.592.152, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA del adolescente ANTONIO RAMON ZALDIVAR CAVIGLIONE, será ejercida por la madre ciudadana JOSEFINA CELIDA CAVIGLIONE HIDALGO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: La Obligación Alimentaria se fijó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, mas aportes extras de un aporte especial en el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), mas CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los Padres y Representantes y un aporte de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año, igualmente se acordó cancelar o aportar como Ajusto Automático el equivalente al 30% del monto fijado como obligación alimentaria y demás conceptos en la presente solicitud.-
QUINTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ANTONIO RAFAEL ZALDIVAR tendrá un régimen de visita libre.-
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Febrero del año Dos mil Seis (2006).
Juez Provisorio
Dra. MARGARITA CASTILLO
Secretaria Temporal
NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
Secretaria Temporal
NERYS RUIZ
Exp. Nº 12.443
MC/ Celenne
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