REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
194° Y 146°
Visto el pedimento suscrito por el ciudadano: DANIEL JOSÉ LORETO, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.356, de fecha 10-02-06, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (30) de Noviembre del año (2.005) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LUISA ISBELIA MARE MARTINEZ y DANIEL JOSÉ LORETO GOMEZ, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.692.852 y V-9.590.992, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 12.402.
CJU/RRL/dayan.
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