REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO
DE APURE (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
SALA DE JUICIO N° 2.
195° Y 146°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos MENDEZ MADEO PABLO y MARIA YELITZA HERRERA LUGO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.635.173 y V-16.512.896, mediante la cual el padre biológico del niño. GABRIEL ALEXANDER HERRERA, acepta la paternidad del niño antes nombrado y solicitan sea oficiado a las Autoridades Competentes. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil. Líbrese oficio a las Autoridades Competentes. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp: 12.820.-
CJU/RRL/yuliec.-
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