REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS (2006)
195° y 146°
Vista la demanda constante de (15) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, asistiendo a la niña YURELKYS ANDREINA GAZZOTTI GONZALEZ, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 878, de fecha 18-03-1.996, alega el representante Defensor que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal y la Prefectura del Municipio San Fernando de este estado Apure, se coloco:
1.- El primer apellido del padre de la niña como “GAZZOTI” siendo lo correcto “GAZZOTTI”.
2.- El primer apellido de la niña como “GAZZOTI” siendo lo correcto “GAZZOTTI”.
3.- El apellido de casada de la madre de la niña como “GAZZOTI” siendo lo correcto “GAZZOTTI”. - Probado como ha sido lo alegado con las copias de las cedulas de identidad de los padres ciudadanos GERARDO JOSE GAZZOTTI y NUBIA DEL CARMEN GONZALEZ VENEGAS, así como con la copia fotostática del acta de matrimonio marcada con la letra “E” y oficio emanado de ONIDEX-Apure, suscrito por el Director Ing. Deivys González, donde se evidencia los datos filiatorios del padre de la niña ciudadano GERARDO JOSE GAZZOTTI y copia fotostática del Acta de Nacimiento de la niña YURELKYS ANDREINA GAZZOTTI GONZALEZ, signada con el numero 878, de fecha 18-03-1.996, donde se evidencia que lleva el primer apellido el padre de la niña como “GAZZOTI” siendo lo correcto “GAZZOTTI”, el primer apellido de la niña como “GAZZOTI” siendo lo correcto “GAZZOTTI” y el apellido de casada de la madre de la niña como “GAZZOTI” siendo lo correcto “GAZZOTTI”, y vista la obviedad del caso denunciado el cual se limita a la forma incorrecta de escribir el primer apellido de la niña y de los padres, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento arriba identificada. Y así se decide. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la niña YURELKYS ANDREINA GAZZOTTI GONZALEZ y para que en lo sucesivo el primer apellido de la niña se escriba y se lea como “GAZZOTTI”, siendo en consecuencia los nombres y apellidos de la niña YURELKYS ANDREINA GAZZOTTI GONZALEZ .-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2.006
El Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
Secretaria Temp.
NERYZ RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.
NERYZ RUIZ
Exp. Nº 13.137
sore
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